La respuesta directa: sí, en construcción también hay que fichar. Sin excepciones.
El Real Decreto-ley 8/2019 modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores para obligar a registrar la jornada laboral de todos los empleados. No afecta solo a algunos sectores: es una obligación que alcanza a todas las empresas, independientemente de su tamaño o actividad. Eso incluye a la constructora que levanta un edificio de veinte plantas y también al autónomo con dos peones que está reformando un local.
Es obligatorio registrar el inicio y el fin de jornada. En obra, el papel da problemas: se pierde, se rellena “a ojo” o llega tarde a oficina. Hay que guardar el registro 4 años y poder enseñarlo si lo piden.
El problema es que la ley nació pensando en una oficina con ordenador y WiFi. En construcción, la realidad es otra: cuadrillas que cambian de obra cada semana, subcontratas que entran y salen, zonas sin cobertura y trabajadores que llevan el móvil en el bolsillo del mono. Esta guía explica cómo resolver eso de forma legal, sin convertirlo en un problema adicional.
Por qué la construcción tiene un problema específico con el control horario
El sector afecta a más de 1,3 millones de trabajadores y regula sus condiciones sociolaborales y económicas a través del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Es un sector con rotación alta, obras temporales, personal que entra directamente a pie de obra sin pasar por oficina y jornadas que varían según la climatología o el ritmo de avance.
Registrar la jornada en construcción no es tan sencillo como en una oficina. Los obstáculos son claros: cada semana estáis en un sitio distinto, tener un reloj de fichar en la oficina no sirve para los trabajadores que entran directamente a obra, y la jornada puede variar por clima, ritmo de avance, disponibilidad de materiales o coordinación con subcontratas.
A esto se suma el vacío normativo. No es lo mismo fichar en una oficina que en una obra, un restaurante o un tren. El Consejo de Estado crítica que el decreto propone un modelo único sin tener en cuenta las particularidades de sectores con condiciones laborales específicas. De hecho, el propio Consejo plantea que se introduzcan excepciones para sectores con características específicas, como el campo, el transporte o la construcción, donde considera que la aplicación del sistema general podría resultar difícil.
Esa incertidumbre existe, pero no suspende la obligación que ya está en vigor desde 2019. Lo que cambia con el nuevo decreto —cuando se apruebe— será el formato del registro, no si hay que hacerlo.
El estado actual de la normativa: qué es obligatorio hoy
La obligatoriedad del control horario existe desde el 12 de mayo de 2019 para todas las empresas, según el art. 34.9 del ET (RDL 8/2019). El formato actualmente válido puede ser papel, Excel o fichaje electrónico, siempre que el registro sea objetivo, fiable, accesible y se conserve durante 4 años.
Lo que está en tramitación es un nuevo Real Decreto que impondría el formato exclusivamente digital. El Real Decreto sobre registro horario digital se lleva tramitando de manera urgente desde 2025, pero todavía no hay una fecha definitiva para su aprobación. En marzo de 2026, el Consejo de Estado emitió un dictamen negativo, señalando deficiencias en diversas áreas: protección de datos, requisitos técnicos y falta de adaptación a los diversos sectores. El Ministerio de Trabajo ha confirmado que sigue adelante con su versión de la normativa.
El órgano consultivo considera que la norma no está suficientemente justificada y presenta importantes carencias, entre ellas: la falta de adaptación a las particularidades de cada sector económico, el no haber calculado gastos, no tener en cuenta el impacto en las pymes ni la protección de datos personales.
Conclusión práctica: hoy es obligatorio llevar un registro de jornada. El papel sigue siendo técnicamente válido, pero la Inspección de Trabajo lo mira con lupa en sectores de riesgo. Las estadísticas de la ITSS muestran unas 2.000 sanciones al año por incumplimiento del control horario, concentradas en sectores de riesgo, entre ellos la construcción.
Cuánto cuesta no cumplir: las multas en construcción
Las multas van de 751 € a 7.500 € por infracción grave. En casos de reincidencia o manipulación de registros, pueden llegar a 10.000 €. Las sanciones se aplican por cada trabajador afectado, lo que multiplica el impacto económico en empresas con plantillas grandes.
Imagina una obra con 15 operarios sin registro. Si la Inspección lo detecta, el rango de sanción va de 11.265 € (mínimo, grado mínimo) a 112.500 € (máximo, grado máximo). No es una multa de trámite.
Construcción, transporte y agricultura concentran el mayor riesgo de accidentes graves y mortales, lo que hace que la Inspección ponga el foco de forma habitual en las obras. No es raro que un inspector se presente en una obra y pida ver los registros horarios de todos los trabajadores presentes, incluidos los de las subcontratas.
Las multas están tipificadas en el art. 7.5 de la LISOS como infracción grave. Si el incumplimiento encubre un exceso de jornada, puede derivar en una infracción muy grave bajo el art. 7.10 de la LISOS, con sanciones que llegan hasta 187.515 €.
El nudo gordiano: subcontratas, ¿quién ficha a quién?
Esta es la pregunta que más genera confusión en obra. La respuesta es clara, aunque tiene matices.
Solo los empleados con contrato laboral deben fichar. Si en la obra tienes personal autónomo o de subcontratas, no están obligados a registrar jornada contigo.
Dicho de otra forma: la subcontrata tiene su propio horario y solo está en obra los días que le corresponden. Su empresa gestiona su fichaje de forma independiente, pero el encargado de obra puede ver su presencia en el cuadrante general.
Lo que sí conviene tener claro es que ante una visita de Inspección, cada empresa responde de sus trabajadores. Si una subcontrata no lleva el registro de sus empleados y están en tu obra, el problema es de ellos, pero la imagen ante el inspector te afecta a ti también. Lo más sensato es exigir a las subcontratas, como condición para trabajar contigo, que acrediten que tienen un sistema de fichaje operativo.
Autónomos en obra: tampoco hay obligación de fichar por tu parte
Si contratas a un autónomo —no a una empresa con trabajadores por cuenta ajena— no tienes obligación de registrar su jornada. Él no tiene empleados que fichar. Lo que sí debes vigilar es que esa relación no encubra una relación laboral real, porque en ese caso Inspección podría considerarla fraude de ley.
Cómo fichar en obra sin WiFi ni cobertura
Este es el problema técnico más concreto que reciben los sistemas de fichaje en construcción. Sí es posible fichar sin cobertura móvil, siempre que la herramienta de fichaje soporte el modo offline. El trabajador ficha aunque no tenga cobertura: el registro se almacena en el dispositivo con la hora real y se sincroniza automáticamente cuando recupera la señal.
Existen soluciones pensadas para trabajo en campo y entornos con conectividad limitada, que permiten registrar la jornada incluso cuando no hay conexión a internet. El fichaje y la actividad se registran sin conexión, con almacenamiento local seguro de los datos hasta recuperar conectividad y sincronización automática cuando el dispositivo vuelve a estar online. Son especialmente útiles en obras, instalaciones y entornos rurales, garantizando continuidad operativa del registro horario sin depender de la cobertura.
En construcción funciona muy bien el fichaje desde móvil —entrada/salida— y, si quieres, con campo de “obra” e “incidencias” para lluvia, esperas o desplazamientos.
Qué debe tener una app de fichaje para obra
Un sistema de control de personal en obras de construcción debe ser: fácil de usar desde cualquier móvil, compatible con múltiples entradas y salidas al día, legalmente válido con informes listos para inspección, y adaptado al ritmo de obra con mínimo esfuerzo del encargado.
Puntos concretos a revisar antes de elegir una herramienta:
- Modo offline real: que guarde con la hora del dispositivo, no con la hora de sincronización.
- Registro por obra o proyecto: permite saber quién estaba en qué obra y cuándo.
- Gestión de subcontratas: que permita dar de alta trabajadores externos con acceso diferenciado.
- Exportación para Inspección: informe en PDF o Excel disponible en segundos, con todos los datos requeridos.
- Conservación 4 años: el almacenamiento debe estar garantizado por ley.
Geolocalización en obra: qué puedes hacer y qué no
En construcción, la geolocalización en el momento del fichaje es una herramienta muy útil. Permite verificar que el operario estaba realmente en la obra cuando fichó, sin necesidad de un terminal físico.
El control horario con geolocalización registra la hora de entrada y salida y verifica la ubicación del trabajador solo en el momento del fichaje, para acreditar que ha fichado desde un lugar autorizado.
Pero hay límites claros:
La geolocalización (GPS) solo puede usarse de forma puntual en el momento del fichaje, cumpliendo el principio de minimización (RGPD). El rastreo continuo está prohibido.
Este tipo de control debe respetar el principio de minimización de datos (art. 5.1.c del RGPD), lo que implica recopilar únicamente la información estrictamente necesaria para su propósito, evitando cualquier monitoreo excesivo o continuo.
El tema del móvil personal: cuidado
La empresa no puede obligar al trabajador a usar su móvil personal para fichar. Si el sistema requiere geolocalización, debe proporcionar un dispositivo corporativo o una alternativa (tablet, terminal o fichaje por PIN/IP).
Si la empresa utiliza la geolocalización únicamente para cumplir la obligación legal del registro horario, el consentimiento del trabajador no es obligatorio. Sin embargo, la empresa debe informar de forma clara, previa y detallada sobre el tratamiento de los datos de ubicación, su finalidad exclusiva, el periodo de conservación y los derechos de los empleados.
En la práctica, lo recomendable en obra es:
- Informar por escrito a todos los trabajadores antes de activar la geolocalización.
- Dejar constancia documental de esa comunicación.
- Usar geolocalización solo en el instante del fichaje (entrada y salida), nunca como rastreo durante la jornada.
- Definir geocercas (perímetros virtuales) por obra, de forma que el sistema valide automáticamente que el fichaje se produce desde la ubicación correcta.
La doble capa normativa: ET y VII Convenio General de la Construcción
Además de la obligación general del art. 34.9 ET, el sector tiene su propia capa convencional. Las empresas de construcción deben cumplir con lo establecido en el VII Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el BOE en septiembre de 2023 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las horas extra deben quedar registradas de forma diferenciada. Cuando un trabajador ficha una jornada que supera las horas planificadas, el sistema debe identificar automáticamente ese exceso como horas extraordinarias. Según el convenio, pueden compensarse con descanso o retribuirse con recargo. Si no aparecen en el sistema, legalmente no existieron.
Y el convenio fija un límite de 80 horas extraordinarias al año por trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor.
Esto tiene consecuencias directas en el diseño del sistema de fichaje: necesitas una herramienta que detecte automáticamente el exceso de jornada y permita clasificarlo como hora extra con su forma de compensación.
Cinco errores habituales en la gestión del fichaje en obra
1. Dejar que el encargado rellene la hoja de todos Es el camino más rápido hacia la multa. Inspección considera que ese registro no es “fiable” ni “individual”. Cada trabajador debe fichar por sí mismo.
2. Conservar el papel mojado en la caseta
En obra, el papel da problemas: se pierde, se rellena “a ojo” o llega tarde a oficina. Si te piden el registro de hace dos años de una obra ya terminada, ese papel no va a aparecer.
3. Asumir que las subcontratas ya lo llevan Puede que sí, puede que no. Antes de que llegue la Inspección, verifica que cada empresa con trabajadores en tu obra tiene su sistema funcionando. Pídelo por escrito.
4. Usar geolocalización continua sin informar Es una infracción de la LOPDGDD y del RGPD, independiente de la multa laboral. Son dos frentes distintos.
5. No registrar los desplazamientos entre obras Si un operario va directamente de casa a la obra, el tiempo de desplazamiento no es tiempo de trabajo. Pero si le mandas de una obra a otra durante la jornada, sí lo es y debe quedar registrado.
FAQ
¿Es obligatorio el registro horario en obras pequeñas y reformas?
Sí, si hay trabajadores por cuenta ajena. Da igual que sea una obra grande o una reforma pequeña: hay que registrar el inicio y el fin de jornada.
¿Debo registrar la jornada de las subcontratas?
No directamente. Solo los empleados con contrato laboral deben fichar. Si en la obra tienes personal autónomo o de subcontratas, no están obligados a registrar jornada contigo. Cada empresa registra a sus propios trabajadores.
¿Cómo ficho si no tengo cobertura en la obra?
Lo ideal es un sistema que permita registrar y sincronizar cuando vuelva la conexión. Hay apps que almacenan el fichaje localmente con la hora exacta del dispositivo y lo suben en cuanto recuperan señal.
¿La geolocalización en el fichaje es legal?
Sí, pero con matices importantes. El uso de la geolocalización en el registro de jornada laboral es legal siempre que se respeten los derechos del trabajador y las normativas vigentes, incluyendo el RGPD. Solo en el momento de fichar, nunca como rastreo continuo.
¿Qué pasa si me pilla la Inspección sin registro?
Las sanciones por no llevar correctamente el registro horario están tipificadas como infracción grave en el art. 7.5 de la LISOS. Con la reforma prevista, el borrador del nuevo régimen sancionador contempla importes de hasta 10.000 € por infracción en grado máximo. Las sanciones se aplican por trabajador afectado, no por empresa.
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