El plazo de adaptación al registro horario digital para pymes sigue sin estar definido a día de hoy. El borrador del Ministerio de Trabajo da 20 días desde la publicación en el BOE. El Ministerio de Economía lleva semanas pidiendo 1 año. Y mientras dos ministros del mismo Gobierno se pelean por ese número, tú sigues sin saber cuánto tiempo tienes para prepararte. Este artículo te explica qué está pasando, por qué importa y, sobre todo, qué debes hacer ahora mismo.
El origen del conflicto: dos ministerios, una norma, dos plazos distintos
Para entender dónde estamos hay que saber de dónde viene todo esto. El registro horario existe como obligación desde mayo de 2019, cuando entró en vigor el RDL 8/2019 (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Desde entonces, todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena deben registrar la jornada diaria. Eso no es nuevo. Lo que es nuevo —y lo que está generando el conflicto— es la digitalización obligatoria de ese registro: sin papel, sin Excel, con datos inalterables y accesibles en tiempo real por la Inspección de Trabajo.
La reforma del registro horario formaba parte inicialmente del proyecto para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales. Sin embargo, después de que ese proyecto fuera tumbado en el Congreso con los votos de PP, Vox y Junts, Díaz decidió seguir adelante con el endurecimiento del registro horario en una norma separada.
Después del bloqueo parlamentario de la ley de las 37,5 horas en septiembre de 2025, el Gobierno optó por la vía reglamentaria, que no necesita votación en el Congreso. En otras palabras: lo que no pudo salir por la puerta grande del Parlamento, Trabajo intenta sacarlo por el camino del Real Decreto. Y eso lo puede hacer sin pedir permiso a PP, Vox ni Junts.
El problema llegó cuando el proyecto de Real Decreto pasó por el Consejo de Estado. El Consejo de Estado emitió un dictamen contrario al proyecto de real decreto impulsado por el Ministerio de Trabajo para reforzar el registro de la jornada laboral, al considerar que los cambios planteados no pueden aprobarse mediante esta vía normativa. Un varapalo notable, aunque el dictamen supone un trámite preceptivo dentro del procedimiento, pero no paraliza ni impide la aprobación del real decreto. Es decir, el Gobierno podría aprobar el real decreto igualmente, ya que el informe no es vinculante.
Entre las críticas del Consejo de Estado, una llamó especialmente la atención de las asociaciones empresariales: el dictamen alertó de un elevado coste para las empresas, estimando un impacto de 867,81 millones de euros, y señaló una falta de análisis detallado sobre la realidad empresarial. El informe también criticó la ausencia de un periodo transitorio adecuado y la necesidad de herramientas que minimicen el impacto en pymes y sectores específicos.
El 30 de marzo: Cuerpo se planta en público
Hasta ese momento, las tensiones entre los ministerios de Trabajo y Economía habían sido más o menos discretas. El Ministerio de Economía, que encabeza Carlos Cuerpo, emitió dos informes negativos, uno en diciembre y otro a comienzos de febrero, dentro del procedimiento previo al dictamen del Consejo de Estado.
Pero el 30 de marzo de 2026, Cuerpo dio un paso más. El vicepresidente primero del Gobierno y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, quiso que la reforma del registro horario impulsada por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, incluyera un plazo de adaptación para las pymes de un año y no de 20 días, como figura en el proyecto que recibió el informe desfavorable del Consejo de Estado.
Las palabras exactas de Cuerpo en la Cadena SER no dejaron margen a la interpretación: “Para las pymes, en lugar de 20 días pasar a un año”.
Subrayó que es importante la “transitoriedad” en la obligación de que el registro horario sea digital para que las pymes puedan irse adaptando “sin un coste adicional”. También fue más lejos: entre las modificaciones propuestas por Economía, se planteó ampliar el periodo transitorio de aplicación del nuevo registro horario para las pymes hasta un año de plazo, y que se exceptuara de este nuevo sistema a ciertos sectores de jornadas especiales, como la construcción, el campo y los transportes.
La respuesta de Trabajo fue rápida y sin concesiones. Fuentes del Ministerio de Trabajo afirmaron que no van a introducir ningún cambio para que el registro sea más laxo en el caso de las pequeñas empresas, ya que esto generaría una discriminación en relación a las grandes, y aseguraron que no van a hacer la propuesta que el Ministerio de Economía quiere, ya que el objetivo de la norma es vigilar un cumplimiento efectivo de las 40 horas semanales y que no haya abuso de las horas extraordinarias.
Además, Trabajo añadió un matiz importante que conviene no perder de vista: el texto recoge que, una vez haya entrado en vigor, se deberán establecer unas normas técnicas, para lo que se da un plazo de seis meses para que las empresas se adapten a las mismas, y no solo 20 días. Esto complica aún más la lectura del borrador: hay quien interpreta que el plazo real sería de seis meses (para adaptarse a las normas técnicas), y no solo 20 días desde la entrada en vigor de la norma base.
El 13 de abril: Díaz lo aplaza, pero no lo cancela
Con el conflicto abierto y sin resolución, llegó el 13 de abril. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, confirmó que el registro horario no sería aprobado en el Consejo de Ministros del día siguiente. Sin embargo, aseguró que el Gobierno continúa trabajando para impulsar esta medida de manera rápida.
“Mañana no, pero estamos trabajando para que vaya rápidamente” , declaró Díaz. Un frenazo táctito, pero no una retirada.
Y llegó mayo. El Consejo de Ministros aprobó el Plan Anual Normativo 2026, el documento que recoge las iniciativas legislativas que el Gobierno se compromete a sacar adelante este año. La primera noticia para cualquier empresa con plantilla: el real decreto que endurece el registro horario aparece como medida prioritaria del Ministerio de Trabajo.
El 3 de mayo, Díaz fue más concreta: el Real Decreto que obliga a registrar la jornada por medios digitales se aprobará antes del verano, es decir, antes del 21 de junio de 2026, y sin modificaciones sustanciales respecto al proyecto actualmente en tramitación.
Y el 11 de mayo de 2026 —ayer, a efectos prácticos— la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, afirmó que la reforma del registro horario está culminando sus trámites administrativos y será aprobado, aunque no especificó fecha. “El registro horario está culminando sus trámites administrativos y será aprobado. Nunca digo fecha exacta porque depende de los departamentos administrativos, pero será aprobado”.
En resumen: la norma va a salir. La pregunta es cuándo exactamente y con qué plazo de adaptación para las pymes.
Qué dice el borrador: lo que sabemos a día de hoy
Mientras los ministerios negocian, conviene saber qué contiene el texto que está sobre la mesa. El proyecto persigue que el registro horario sea digital y objetivo y verificable en tiempo real, que sean los trabajadores los que realicen los apuntes, y que se registren todos los tipos de jornada: ordinarias, extraordinarias, flexibles y horas complementarias en el tiempo parcial.
Los cinco cambios fundamentales respecto a la normativa actual:
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Digitalización obligatoria: el nuevo decreto elimina la posibilidad de utilizar papel o Excel como método válido de registro.
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Inmutabilidad: los registros deberán tener trazabilidad completa y no podrán modificarse.
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Acceso remoto para el trabajador: cada empleado podrá consultar sus propios datos en tiempo real.
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Conexión con Inspección de Trabajo: se busca un sistema que esté “interconectado en tiempo real con la Inspección de Trabajo”.
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Conservación 4 años: el registro debe guardarse durante cuatro años y estar disponible tanto para la Inspección de Trabajo como para las personas trabajadoras y sus representantes.
Todas las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena están obligadas, sin excepción por tamaño. El Real Decreto afecta por igual a una pyme de cinco personas y a una empresa con cientos de empleados.
Las multas: lo que ya te pueden poner hoy, y lo que viene
Este apartado es el que más duele en la práctica. Mucha gente asume que, mientras el Real Decreto no esté en el BOE, no hay riesgo. Error.
La obligación de registro horario existe desde 2019. Independientemente de la fecha exacta de entrada en vigor del nuevo decreto, la ITSS ya sanciona los registros no fiables. Una de cada cinco empresas inspeccionadas en 2024 recibió multa: 13.681 empresas sancionadas.
Con la normativa vigente hoy:
La LISOS clasifica los fallos en tres niveles. Infracción grave: multa entre 751 y 7.500 €. Aquí entran casos como no tener un sistema de fichaje, no guardar los registros cuatro años o llevarlos a medias.
Infracción muy grave: multa de 7.501 a 225.018 €. Se da en situaciones de fraude claro, manipulación o reincidencias tras avisos de la Inspección.
Cuando entre en vigor el nuevo Real Decreto, el panorama se complica: con la normativa vigente, las multas van de 751 € a 7.500 € por infracción grave (art. 7.5 LISOS). El anteproyecto propone multas de hasta 10.000 € por cada trabajador afectado.
Pon atención a ese “por cada trabajador afectado”: las sanciones se aplican por trabajador afectado, no por empresa. Si la Inspección detecta deficiencias generalizadas, puede considerar una infracción por cada empleado sin registro conforme. En la práctica, esto significa que una pyme con 15 empleados sin un sistema digital válido podría enfrentarse a sanciones acumuladas muy significativas.
Y por si esto no fuera suficiente argumento, hay jurisprudencia reciente: la SAN 4128/2023 impuso una multa de 187.515 € a una empresa por editar registros Excel sin trazabilidad.
Qué significa todo esto para tu pyme: los tres escenarios posibles
Dada la situación política, hay tres desenlaces realistas para el plazo de adaptación:
Escenario 1: Gana Trabajo — 20 días (o 6 meses para normas técnicas)
El Real Decreto se publica en el BOE prácticamente tal como está en el borrador. Las pymes tienen entre 20 días y 6 meses para adaptar sus sistemas. Plazo muy ajustado, especialmente para negocios sin departamento de RRHH propio.
Escenario 2: Gana Economía — 1 año de transitorio para pymes
Se introduce una disposición transitoria diferenciada. Las grandes empresas cumplen de inmediato; las pymes tienen 12 meses. Es el escenario que piden las asociaciones empresariales y al que apunta el Consejo de Estado en sus críticas.
Escenario 3: Un acuerdo intermedio
Lo más probable en una coalición de gobierno. La disputa pública entre el Ministerio de Economía y el de Trabajo sobre los plazos para pymes sigue abierta. Hasta que el texto final se publique en el BOE, el periodo de adaptación es la incógnita. Un plazo de entre 3 y 6 meses para todas las empresas, con algún tipo de acompañamiento para las más pequeñas, podría ser el terreno de negociación.
Qué debes hacer ahora, independientemente del resultado
Esto es lo que no te dan los titulares de prensa: la incertidumbre sobre el plazo final no es excusa para esperar. Hay dos razones concretas para actuar ya.
Primera: aunque los plazos siguen sin definirse, la Inspección ya aplica criterios estrictos con la normativa vigente. Un Excel o una hoja de papel pueden costarte una sanción hoy, antes de que el nuevo decreto entre en vigor.
Segunda: no esperes a que entre en vigor el decreto para migrar a un sistema digital. La Inspección de Trabajo se prepara para aplicar controles estrictos con la aplicación del cambio normativo previsto. Migrar ahora te da margen para formar al equipo y detectar incidencias antes de que sean sancionables.
La lista de cosas concretas que debes revisar esta semana:
- ¿Tienes un sistema de fichaje que genere registros con fecha y hora exacta y que no se pueda editar a posteriori? Si la respuesta es no, tienes un problema ahora mismo, no dentro de seis meses.
- ¿Conservas los registros de los últimos cuatro años y los tienes disponibles para una inspección? La ITSS puede pedirlos de cualquier día de ese periodo.
- ¿Tus trabajadores tienen acceso a sus propios fichajes? El borrador lo exige expresamente.
- ¿Tu sistema podría conectarse con la Inspección de Trabajo si se lo pidieran? Esta es la exigencia técnica más nueva y la que más pymes no cumplen.
Lo que todavía no sabes y que nadie te puede decir hoy
Seamos honestos: a 12 de mayo de 2026, hay cosas que ningún artículo puede responderte con seguridad porque el texto definitivo no existe todavía. No sabemos:
- Si el plazo será de 20 días, 6 meses o 1 año.
- Si habrá un trato diferenciado por tamaño de empresa o no.
- Si se exceptuarán sectores como hostelería, construcción o transporte (el Consejo de Estado lo pidió expresamente, señalando que el dictamen menciona expresamente casos como la hostelería, los trabajadores ferroviarios o los porteros de fincas, donde las condiciones laborales dificultan la aplicación de un sistema digital único ).
- Si la aprobación se producirá antes del 21 de junio o si habrá un nuevo aplazamiento.
Lo que sí sabemos es que el real decreto que endurece el registro horario aparece como medida prioritaria del Ministerio de Trabajo en el Plan Anual Normativo 2026 ya aprobado en Consejo de Ministros, y que aunque el Consejo de Estado se ha posicionado en contra de la reforma, Trabajo seguirá insistiendo en sacarla adelante.
La norma va a llegar. La pregunta es cuándo, no si.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tendrán las pymes para adaptarse al registro horario digital?
A fecha de hoy no hay plazo definitivo. El borrador del Ministerio de Trabajo fija 20 días desde la publicación en el BOE, aunque Trabajo matiza que las normas técnicas tienen un plazo adicional de seis meses. El Ministerio de Economía pide 1 año para pymes. La batalla política sigue abierta y el texto final todavía no se ha publicado.
¿Cuándo se aprobará el Real Decreto del registro horario digital?
Yolanda Díaz ha marcado el 21 de junio de 2026 como fecha tope. A 11 de mayo, la ministra confirmó que los trámites administrativos están en fase final pero sin fecha exacta. El Consejo de Ministros aún no lo ha aprobado.
¿Qué multa me pueden poner si no cumplo con el registro horario?
Con la normativa vigente (art. 7.5 LISOS), la infracción grave por falta de registro horario se sanciona con entre 751 € y 7.500 €. El borrador del nuevo Real Decreto eleva ese techo hasta 10.000 € por trabajador afectado, no por empresa.
¿El papel y el Excel siguen siendo válidos mientras no se publique el Real Decreto?
Técnicamente sí, por ahora. Pero la Inspección de Trabajo ya está considerando los registros en papel o Excel no fiables y puede sancionar si no tienen trazabilidad auditable. No esperes al BOE para modernizar tu sistema.
¿Qué necesita exactamente mi sistema de fichaje digital para cumplir con el nuevo decreto?
El borrador exige: registro exclusivamente digital, inmutabilidad de los datos, acceso remoto para los trabajadores y sus representantes, y conectividad con la Inspección de Trabajo. Además, los registros deben conservarse durante cuatro años.
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