El dictamen negativo del Consejo de Estado del 23 de marzo de 2026 ha generado mucha confusión. La pregunta que muchos dueños de negocio se hacen ahora es razonable: si han parado el decreto digital, ¿tengo que seguir fichando? La respuesta es sí, sin matices. El registro de jornada es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019 por el RDL 8/2019, que modificó el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Ese decreto sigue en vigor hoy igual que ayer. Lo que el Consejo de Estado ha frenado es la reforma —el paso al digital obligatorio—, no la obligación de base.
Qué ha pasado exactamente con el decreto digital
El 23 de marzo de 2026, el Consejo de Estado emitió una resolución muy crítica contra el Decreto-ley de control horario impulsado por el Ministerio de Trabajo.
El dictamen concluye que “no procede aprobar el real decreto proyectado”, aunque este informe no es vinculante. Su contundencia, no obstante, supone un obstáculo importante para la tramitación de la norma.
Las críticas del Consejo de Estado no son menores. El dictamen concluye que la norma no cumple la legislación española y europea de protección de datos, y que rebasa la potestad reglamentaria del Gobierno al imponer nuevas obligaciones a las empresas que no están previstas en la ley que dice desarrollar. En cristiano: según el Consejo de Estado, algo tan importante necesita una ley aprobada en el Parlamento, no un decreto.
El Ministerio de Trabajo ha anunciado que seguirá adelante con el registro horario digital pese al dictamen negativo del Consejo de Estado.
Pero las desavenencias dentro de la coalición y los informes negativos del Ministerio de Economía dejan en el aire la fecha exacta de cuándo empezarán a regir las nuevas condiciones de fichaje.
Lo que no ha cambiado: la obligación desde 2019
Aquí está el error que puede costarte dinero si no lo entiendes bien. La obligación de registro de jornada no es una novedad futura, sino que ya está plenamente vigente y es obligatoria para todas las empresas desde el 12 de mayo de 2019, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el Estatuto de los Trabajadores para exigir a todas las empresas un control diario y exacto del inicio y fin de la jornada de cada empleado.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (reforzado por el RDL 8/2019) lo deja claro: todas las empresas están obligadas, sea cual sea su tamaño o sector. La única excepción real es la alta dirección con contrato específico de alta dirección. Si hay contrato laboral, hay obligación de fichar.
¿Y qué formato vale ahora mismo?
La normativa vigente permite papel, Excel o sistemas digitales, siempre que el registro sea objetivo, fiable, accesible y se conserve durante 4 años. La normativa vigente sigue permitiendo sistemas no digitales si cumplen los requisitos legales.
El matiz importante es ese: si cumplen los requisitos. No existe, a día de hoy, un requisito legal que prohíba formalmente el uso de papel o Excel si este cumple los criterios de fiabilidad. Ahora bien, en la práctica, un inspector puede cuestionar tu hoja de papel si considera que podría haberse rellenado a posteriori o que no es fiable. Un sistema digital con marca de tiempo elimina ese debate.
El registro debe conservarse al menos 4 años y estar disponible para la Inspección de Trabajo, trabajadores y sus representantes. Ese es el otro punto donde muchas pymes fallan: tenerlo, pero no poder mostrarlo en el momento en que llaman a la puerta.
Las multas no esperan al decreto
Esto es lo que más duele cuando no se cumple. No llevar registro de jornada es una infracción grave según el art. 7.5 de la LISOS. La empresa se expone a sanciones de entre 626 y 7.500 euros por trabajador afectado. Es una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Haz el cálculo rápido: si tienes 8 empleados y te cae una sanción en el tramo alto, estamos hablando de 60.000 euros. Y la Inspección no avisa. La Inspección de Trabajo puede solicitar los registros de jornada en cualquier momento, sin previo aviso. Deben estar accesibles de forma inmediata.
Qué hacer mientras el decreto sigue sin aprobarse
La situación actual tiene una lectura práctica muy clara:
- Sigue registrando la jornada, sea en papel, Excel o digital. La obligación no ha desaparecido.
- Asegúrate de que el registro es fiable y no manipulable. Si usas papel, que esté firmado por el trabajador cada día. Si usas Excel, que quede rastro de quién y cuándo lo rellenó.
- Guarda los registros 4 años. No los borres cuando acaba el año.
- Anticipa el cambio digital. En caso de aprobación del decreto en 2026, el margen de tiempo para implementar un sistema digitalizado será mínimo, porque la norma prevé su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Veinte días es muy poco para montar algo desde cero.
El decreto digital llegará, con más o menos retraso y con más o menos cambios. Pero la obligación de fichar ya está ahí. No esperes a que salga en el BOE para ponerte en regla con lo que ya es ley desde hace seis años.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro de jornada en 2026 si el decreto digital no se ha aprobado? Sí. El RDL 8/2019 (art. 34.9 ET) sigue plenamente vigente. La obligación de registrar la jornada diaria existe desde el 12 de mayo de 2019 y no depende del nuevo decreto. El dictamen del Consejo de Estado solo afecta a la reforma, no a la norma base.
¿Vale el papel o el Excel para el registro de jornada en 2026? Sí, mientras el decreto digital no entre en vigor. La normativa actual permite papel, Excel o sistema digital, siempre que el registro sea objetivo, fiable, accesible y se conserve 4 años. El problema del papel y el Excel es que un inspector puede cuestionarlos si considera que no son fiables o son manipulables.
¿Cuánto me puede multar Inspección de Trabajo por no tener registro de jornada? No llevar registro horario es una infracción grave según el art. 7.5 de la LISOS. La multa va de 751 € a 7.500 € por trabajador afectado. En una empresa con 5 empleados, eso puede ser hasta 37.500 €.
¿Cuándo entrará en vigor el decreto de fichaje digital? A fecha de hoy (marzo 2026) no tiene fecha definitiva. El Consejo de Estado emitió un dictamen contrario el 23 de marzo de 2026, aunque no es vinculante. El Ministerio de Trabajo ha anunciado que seguirá adelante. Si finalmente se aprueba y se publica en el BOE, las empresas tendrían tan solo 20 días para adaptarse.
¿Qué pasa si la Inspección me visita ahora mismo y llevo el registro en papel? Depende de cómo esté llevado. Si el registro en papel es claro, tiene fecha, hora de entrada y salida de cada trabajador, y está firmado, puede ser válido. Si es ambiguo, incompleto o parece fácilmente alterable, el inspector puede considerarlo insuficiente y levantar acta.
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