Si tienes una pyme o eres autónomo con trabajadores y llevas semanas preguntándote cuándo tienes que tener el fichaje digital implantado, la respuesta honesta hoy, 12 de junio de 2026, es esta: el Real Decreto no está publicado en el BOE y no hay fecha confirmada, aunque Yolanda Díaz ha marcado el 21 de junio como fecha tope para aprobarlo. Lo que sí existe es una pelea abierta dentro del propio Gobierno que va a determinar si tienes 20 días o un año para adaptarte cuando llegue ese día. Este artículo te explica qué está pasando, qué dice cada bando y qué debes hacer mientras tanto.
El origen del lío: un decreto que nació del fracaso parlamentario
Para entender la bronca hay que retroceder a septiembre de 2025. La norma tiene su origen en el acuerdo de coalición entre PSOE y Sumar y fue impulsada como alternativa tras la caída de la ley de reducción de jornada a 37,5 horas en el Congreso, vetada por PP, Junts y Vox.
Con la reducción de jornada bloqueada, el 30 de septiembre de 2025 el Consejo de Ministros aprobó la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto de registro de jornada para reducir a la mitad los plazos previstos. Al ser un reglamento y no una ley, esta vía no necesita votación en el Congreso: lo que no pudo salir por la puerta grande del Parlamento, Trabajo intenta sacarlo por el camino del Real Decreto. El objetivo declarado era claro: desde Trabajo denuncian que en España se hacen más de 2,8 millones de horas extraordinarias no pagadas cada semana.
El borrador que salió de ese proceso planteaba algo técnicamente ambicioso: la reforma busca que el registro sea digital, objetivo y verificable en tiempo real, con apuntes realizados por los propios empleados, incluyendo todas las modalidades de jornada laboral como ordinarias, extraordinarias, flexibles y complementarias en trabajo a tiempo parcial.
Hasta ahí, bien. El problema llegó cuando se fijó el plazo de implantación.
Los 20 días: lo que propone Trabajo y por qué levantó ampollas
El proyecto contemplaba una entrada en vigor de solo 20 días tras la publicación en el BOE —la llamada vacatio legis estándar de cualquier norma—. Para una reforma que afecta a 1,35 millones de empresas y requiere implantar software, es un plazo que muchos consideran insuficiente.
Ese plazo de 20 días no cayó bien ni dentro del propio Ejecutivo. Entre diciembre de 2025 y febrero de 2026, el Ministerio de Economía emitió dos informes desfavorables reclamando más tiempo. Sin resultado. Trabajo se mantuvo firme.
Hay un matiz que conviene conocer: algunos borradores internos del Ministerio apuntan a una estructura escalonada según el tamaño de empresa — grandes empresas (más de 250 empleados), 6 meses desde la publicación en el BOE; medianas (50-249 empleados), 9 meses; y pequeñas (menos de 50 empleados), 12 meses —. Atención: son borradores, no el texto definitivo.
Pero la cosa se complicó de verdad el 23 de marzo de 2026.
El golpe del Consejo de Estado: dictamen desfavorable
El Consejo de Estado, el máximo órgano consultivo del Gobierno, emitió un dictamen el 23 de marzo de 2026 en el que rechaza el Real Decreto sobre registro horario digital que proponía el Ministerio de Trabajo.
La conclusión fue contundente: el dictamen, no vinculante, concluye de forma taxativa: “No procede aprobar el real decreto proyectado”.
Las críticas del Consejo de Estado tenían varios frentes:
El coste económico no estaba bien calculado. El Dictamen cifra el impacto inicial del registro horario digital en 867 millones de euros, 55,4 euros anuales por cada trabajador afectado —1,35 millones de empresas y 15,6 millones de trabajadores—.
Esto quiere decir que una empresa con 10 empleados tendrá unos gastos destinados al registro horario digital de 554 euros al año, lo que supone 46,16 euros mensuales.
La vía jurídica era cuestionable. El Consejo de Estado considera que una obligación de este calado debería tramitarse como ley ordinaria en el Parlamento, no como Real Decreto.
Los sectores especiales quedaban sin respuesta. El dictamen menciona expresamente casos como la hostelería, los trabajadores ferroviarios o los porteros de fincas, donde las condiciones laborales dificultan la aplicación de un sistema digital único.
La protección de datos era insuficiente. En línea con el informe desfavorable de la Agencia Española de Protección de Datos —que considera que el proyecto no cumple los requisitos legales en materia de tratamiento de datos personales, especialmente en el acceso de terceros a la información del registro—, el Consejo advierte que el proyecto no garantiza adecuadamente la privacidad de los trabajadores. “No basta con decir que no accederán a los datos las personas no legitimadas”, señala el dictamen.
Es importante aclarar un punto: el dictamen del Consejo de Estado no es vinculante, pero sí supone un freno importante. Trabajo puede, en teoría, aprobar el decreto igualmente. Pero su contenido supone un importante obstáculo para la tramitación de la norma y refuerza la posición de las organizaciones empresariales, que ya han anunciado su intención de acudir a los tribunales si el texto sale adelante.
El choque Cuerpo-Díaz: 1 año frente a 20 días
Aquí es donde la cosa se pone interesante para cualquier empresario que siga el debate. El 30 de marzo de 2026, una semana después del dictamen del Consejo de Estado, el vicepresidente primero del Gobierno y ministro de Economía se pronunció en público sin rodeos.
“Para las pymes, en lugar de 20 días pasar a un año”, dijo Cuerpo.
Economía considera necesario un periodo de transición amplio que facilite la implementación del sistema y herramientas que reduzcan el impacto operativo en las pymes, y recomienda tener en cuenta la realidad sectorial para evitar cargas burocráticas excesivas.
El Departamento que dirige Carlos Cuerpo advierte además de que las pymes se verán obligadas a implantar sistemas digitales, que precisan licencias de software, costes de puesta en marcha y dificultades iniciales, además de la formación de los trabajadores.
Por ello, propone que la Administración desarrolle una aplicación pública accesible en coste para las empresas, siguiendo el modelo de la factura electrónica.
Conviene tener clara una cosa: la propuesta de Economía, por sí sola, no tiene valor jurídico. Un ministerio no legisla en solitario: el Real Decreto tiene que salir del Consejo de Ministros y publicarse en el BOE. Si Economía consigue que el año para pymes quede en el texto final, será vinculante; si no, la ley será lo que apruebe Trabajo. El precedente que Economía tiene en mente es Verifactu: una digitalización obligatoria cuyo calendario acabó extendiéndose hasta 2027.
La respuesta de Trabajo fue contundente. Fuentes del Ministerio de Trabajo afirmaron que no van a introducir ningún cambio para que el registro sea más laxo en el caso de las pequeñas empresas, ya que esto generaría una discriminación en relación a las grandes, y aseguraron que no van a hacer la propuesta que el Ministerio de Economía quiere, ya que el objetivo de la norma es vigilar un cumplimiento efectivo de las 40 horas semanales y que no haya abuso de las horas extraordinarias.
Eso sí, Trabajo matizó una cosa importante: en referencia a los plazos de adaptación al nuevo registro, Trabajo recalcó que el texto recoge que, una vez haya entrado en vigor, se deberán establecer unas normas técnicas, para lo que se da un plazo de seis meses para que las empresas se adapten a las mismas, y no sólo 20 días.
En otras palabras: Trabajo dice que en realidad son 6 meses (para adaptarse a las normas técnicas concretas), Economía dice que deben ser 12 meses, y el borrador original fija 20 días desde la publicación en BOE como arranque de la obligación general. Tres plazos distintos, un mismo decreto.
De abril a junio: el decreto entra en la recta final
La cronología de las últimas semanas marca la dirección:
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13 de abril: Díaz confirma que el registro horario no se aprueba en el Consejo de Ministros del día siguiente, pero asegura que el Gobierno sigue trabajando “para que vaya rápidamente”.
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3 de mayo: la ministra anuncia que el Real Decreto se aprobará antes del verano, es decir, antes del 21 de junio de 2026, y sin modificaciones sustanciales respecto al proyecto actualmente en tramitación.
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5 de mayo: el Consejo de Ministros aprueba el Plan Anual Normativo 2026 y el real decreto que endurece el registro horario aparece como medida prioritaria del Ministerio de Trabajo.
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11 de mayo: Díaz afirma que la reforma está culminando sus trámites administrativos y será aprobada. “Nunca digo fecha exacta porque depende de los departamentos administrativos, pero será aprobado”.
Traducido: a 12 de junio de 2026, el decreto sigue sin aprobarse y la disputa de plazos entre Trabajo y Economía sigue abierta, pero la norma está en la recta final y el tope autoimpuesto del 21 de junio está a la vuelta de la esquina.
Lo que cambia con el nuevo decreto: los requisitos técnicos que ya conocemos
Aunque la fecha siga sin estar clara, el contenido técnico del borrador lleva meses estable. Conviene conocerlo porque es hacia donde va la norma, sea en 20 días, en 6 meses o en un año.
El registro horario digital obligatorio impondrá a todas las empresas con trabajadores, sin excepción por tamaño o sector, la obligación de fichar digitalmente mediante sistemas electrónicos para documentar la jornada laboral: hora de entrada, salida, pausas y horas extraordinarias.
Los requisitos principales que recoge el borrador son:
Trazabilidad e inmutabilidad: los registros deben ser inamovibles. Cualquier corrección debe dejar rastro técnico —quién, qué, cuándo— y no puede hacerse sin autorización del trabajador y sin constancia del motivo.
Acceso remoto para la ITSS: Inspección de Trabajo y representación de la plantilla deben poder consultar los datos sin intervención previa del empresario.
Custodia mínima de 4 años: conservación con recuperación ágil, prueba de integridad y almacenamiento seguro, con exportación verificable en formatos .pdf o .csv.
El registro deberá incluir como mínimo hora y minuto de inicio y fin de jornada, pausas no computables, clasificación de horas —ordinarias, extraordinarias o complementarias— e indicación de si la jornada se realiza de forma presencial o a distancia.
Prohibición de sistemas biométricos de alto riesgo (huella dactilar, reconocimiento facial, iris) sin justificación técnica y legal proporcional conforme al RGPD.
¿Qué queda prohibido? El uso de hojas de cálculo —Excel— o papel para el registro diario, salvo incidencia técnica justificada y temporal. Si tu empresa ficha en papel hoy y no cambia nada, en cuanto entre en vigor el decreto estará fuera de la ley desde el primer día.
Pero cuidado: ya hoy te pueden multar
Aquí está el error que cometen muchos empresarios: esperar al BOE del nuevo decreto para preocuparse del registro horario.
El registro horario es obligatorio desde mayo de 2019, por el RDL 8/2019 (art. 34.9 ET). No hace falta que entre en vigor el nuevo decreto para que la Inspección de Trabajo actúe.
Los datos publicados por la ITSS en su Memoria de actividad de 2024 son contundentes: 9.097 actuaciones inspectoras en materia de registro horario —frente a las 4.800 de 2019—, con 1.869 infracciones, 21.649 trabajadores afectados y un volumen total de sanciones de aproximadamente 3 millones de euros: casi el triple que en 2019.
Una de cada cinco empresas inspeccionadas en 2024 recibió multa: 13.681 empresas sancionadas. La Inspección no está relajando el control: lo está intensificando.
Aunque la ley vigente no prohíbe expresamente el papel o el Excel, la ITSS ya está aplicando en la práctica criterios que penalizan los registros considerados no fiables: hojas de papel con la misma letra para todos los empleados, horarios idénticos día tras día sin variación alguna, archivos Excel sin control de versiones ni auditoría de cambios, y registros que no incluyen pausas ni detallan las horas extraordinarias. Un Excel es editable por definición: ante una inspección, la carga de demostrar que los datos no se han modificado recae sobre la empresa, y sin trazabilidad eso es casi imposible.
Las multas actuales, por incumplimiento del art. 7.5 de la LISOS, van de 751 € a 7.500 € por trabajador en infracción grave, y de 7.501 € a 225.018 € en los casos muy graves (fraude claro, manipulación o reincidencia). Y las sanciones se aplican por trabajador afectado, no por empresa: si la Inspección detecta deficiencias generalizadas, puede considerar una infracción por cada empleado.
La jurisprudencia ya marca el camino: la SAN 4128/2023 impuso una multa de 187.515 € a una empresa por editar registros Excel sin trazabilidad.
Una empresa de hostelería con 8 trabajadores, un registro horario en papel mal llevado y una visita de Inspección puede enfrentarse a más de 60.000 € en multas. Eso es hoy, con la normativa vigente de 2019. Y cuando entre en vigor el nuevo decreto, el panorama se endurece: el borrador del nuevo régimen sancionador contempla importes de hasta 10.000 € por trabajador afectado. Con 20 trabajadores y ningún sistema válido, la exposición máxima según el borrador sería de 200.000 €.
Los tres escenarios posibles y lo que significa para tu empresa
Dado el estado actual del debate, hay tres caminos plausibles:
Escenario 1 — Trabajo impone los 20 días (o 6 meses) El decreto sale adelante sin ceder en el plazo. En ese caso, desde la publicación en BOE tienes 20 días para tener un sistema digital funcionando. La patronal recurre judicialmente y hay incertidumbre sobre la vigencia de la norma durante meses.
Escenario 2 — Plazo amplio o escalonado para pymes El texto se modifica antes de pasar por el Consejo de Ministros: bien el año que pide Economía, bien la escala de 6/9/12 meses por tamaño que apuntan los borradores internos de Trabajo. Más tiempo, pero la obligación llega igualmente.
Escenario 3 — El decreto se retrasa hasta 2027
El registro horario digital obligatorio será una realidad para todas las empresas en España a partir de 2026, aunque cabe la posibilidad de que su puesta en vigor se retrase hasta 2027, como ha sucedido con otras reformas normativas recientes —Verifactu es el precedente más citado—. Si el debate interno sigue bloqueado, el BOE puede tardar más de lo esperado.
En todos los casos, el destino final es el mismo: fichaje digital obligatorio.
Qué debes hacer ahora mismo, aunque no haya BOE
La lógica es sencilla: si la norma llega con 20 días de plazo, quien no se haya preparado no tendrá tiempo de reaccionar. Si llega con un año, quien ya esté adaptado habrá ganado tranquilidad y evitará multas bajo la normativa actual.
Estos son los pasos concretos:
1. Revisa tu sistema actual. Si usas papel o Excel, estás en zona de riesgo ya hoy. Aproximadamente un 35% de pymes y autónomos aún utiliza papel o Excel como método de registro, y según el Barómetro de la Asesoría 2025 de Wolters Kluwer solo el 25,9% de las pymes dispone de un software específico de control horario. Hazte cuatro preguntas: ¿tu sistema genera registros con fecha y hora exacta que no se pueden editar a posteriori? ¿Conservas los registros de los últimos cuatro años? ¿Tus trabajadores pueden consultar sus propios fichajes? ¿Tu sistema podría conectarse con la Inspección si se lo pidieran?
2. Evalúa el coste de migrar. Una empresa con 10 empleados tendrá unos gastos destinados al registro horario digital de 554 euros al año. La cuantía puede variar en función del software o sistema de fichaje elegido. Existen soluciones en el mercado desde pocos euros al mes por usuario.
3. Elige un sistema que cumpla los requisitos del borrador. Independientemente de cuándo llegue el BOE, los requisitos técnicos llevan meses estables: inmutabilidad, trazabilidad, acceso remoto para la Inspección y custodia de 4 años. Cualquier solución de fichaje digital para empresas pequeñas que cumpla eso hoy te cubre tanto la normativa vigente como la futura.
4. Implanta el protocolo interno. El borrador exige la creación de un protocolo interno obligatorio de organización del registro, elaborado con la representación de los trabajadores. Empieza a trabajar en ello con antelación.
5. Forma a tu equipo. Forma al personal y establece procedimientos internos claros para el uso del sistema. Si el decreto llega con 20 días, no habrá tiempo para esto.
FAQ
¿Cuándo tengo que tener el registro horario digital implantado en mi empresa?
A 12 de junio de 2026, el Real Decreto que obliga al fichaje digital no está publicado en el BOE y no hay fecha oficial. Cuando se publique, el borrador actual fija 20 días de plazo, aunque borradores internos contemplan plazos escalonados de 6 a 12 meses según el tamaño de la empresa y el Ministerio de Economía propone 1 año para pymes.
¿Qué dice exactamente el borrador sobre el plazo de adaptación?
El borrador del Ministerio de Trabajo establece que la obligación de fichaje digital entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, con 6 meses adicionales para adaptarse a las normas técnicas. Borradores internos apuntan a plazos escalonados por tamaño (6/9/12 meses). El Ministerio de Economía lleva desde diciembre de 2025 reclamando un plazo de 1 año para pymes. La batalla interna en el Gobierno sigue abierta.
¿El registro horario en papel o Excel sigue siendo válido hoy?
Sí, técnicamente. La normativa vigente (RDL 8/2019, art. 34.9 ET) permite registros en papel o Excel mientras sean fiables, objetivos y estén disponibles para la Inspección. El formato digital exclusivo no es obligatorio hasta que el nuevo Real Decreto se publique en el BOE. Sin embargo, la Inspección ya rechaza en la práctica registros en papel que presenten indicios de manipulación o falta de fiabilidad.
¿Qué pasa si la Inspección me visita ahora, antes de que entre en vigor la nueva ley?
Pueden sancionarte por incumplimiento del RDL 8/2019. Las infracciones por ausencia o deficiencias en el registro están tipificadas en el art. 7.5 de la LISOS con multas de 751 € a 7.500 € por trabajador. La Inspección realizó más de 9.000 actuaciones en materia de registro horario en 2024, multó a una de cada cinco empresas inspeccionadas y la tendencia es ascendente.
¿Cuándo se aprobará el Real Decreto del registro horario digital?
Yolanda Díaz marcó el 21 de junio de 2026 como fecha tope y el decreto figura como medida prioritaria en el Plan Anual Normativo 2026. A 12 de junio sigue sin aprobarse en Consejo de Ministros. Si el bloqueo interno continúa, el precedente de Verifactu apunta a que la entrada en vigor podría retrasarse hasta 2027.
¿El dictamen del Consejo de Estado paraliza la norma?
No definitivamente. El dictamen no es vinculante. El Ministerio de Trabajo puede aprobar el decreto igualmente, aunque ese camino abre la puerta a recursos judiciales de las patronales. Díaz ha confirmado que la norma seguirá adelante “sin modificaciones sustanciales” respecto al proyecto en tramitación.
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