A junio de 2026, el Real Decreto de registro horario digital sigue sin publicarse en el BOE. Si llevas meses esperando una fecha concreta, la respuesta honesta es que no existe. El motivo: el 23 de marzo de 2026, el Consejo de Estado emitió un dictamen muy crítico contra el borrador del Ministerio de Trabajo, bloqueando efectivamente su aprobación en la forma en que estaba redactado. Muchos artículos y guías de la competencia apuntaban a abril de 2026 como fecha de entrada en vigor. Esa fecha ya pasó y el decreto no existe. Esta es la situación real, con datos, plazos y lo que debes hacer en tu empresa ahora mismo.
El punto de partida: qué obliga la ley hoy
Antes de hablar de lo que viene, hay que tener claro lo que ya es exigible. Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas en España están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de cada trabajador. Lo establece el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 8/2019, sin excepciones por tamaño, sector o tipo de contrato.
La norma actual sigue permitiendo formalmente el papel y el Excel si cumplen los criterios de fiabilidad. Aquí está el problema: el RDL 8/2019 introdujo la obligación de registrar la jornada laboral, pero dejó abierta una laguna crítica: no especificó requisitos técnicos concretos. El Tribunal Supremo lo confirmó en la STS 41/2023 al señalar que el artículo 34.9 ET no especifica cuál ha de ser el concreto contenido, mecanismo o herramienta del registro.
Esa laguna ha costado cara a muchas empresas. La Inspección de Trabajo levantó 1.869 actas de infracción por registro horario en 2024, un 90% más que en 2019, con un total de sanciones de 20,2 millones de euros. Las sanciones casi se han triplicado desde que entró en vigor la obligación.
La tendencia de la ITSS es intensificar las inspecciones, no relajarlas: las actuaciones por registro horario pasaron de 4.800 en 2019 a 9.097 en 2024. Dicho de otra manera: si tu bar o tu empresa todavía no tiene nada, no esperes al nuevo decreto para ponerte al día.
Cronología completa: dónde está la norma a junio de 2026
Para entender por qué no hay fecha, conviene saber qué ha pasado paso a paso.
Septiembre de 2025: tramitación urgente aprobada
El 30 de septiembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó la tramitación urgente de un Decreto-ley específico sobre control horario digital, separándolo de la reducción de jornada. Ese desglose fue importante: la reforma de jornada a 37,5 horas había fracasado en el Congreso, y el Gobierno quiso sacar adelante al menos el fichaje digital por vía reglamentaria, sin necesitar votación parlamentaria.
Octubre-diciembre de 2025: consulta pública y alegaciones
Del 15 al 30 de octubre de 2025 se abrió la fase de consulta pública. Ciudadanos, asociaciones empresariales y sindicatos presentaron alegaciones. La patronal CEOE ya avanzó en esa fase su oposición a varios elementos del borrador, especialmente al plazo de adaptación de solo 20 días y al acceso remoto de la Inspección a los sistemas de las empresas.
Marzo de 2026: el Consejo de Estado frena el decreto
El Consejo de Estado, el máximo órgano consultivo del Gobierno, emitió un dictamen el 23 de marzo de 2026 en el que rechaza el Real Decreto sobre registro horario digital que proponía el Ministerio de Trabajo. Su conclusión: “No procede aprobar el real decreto proyectado”.
Esto no significa que la ley esté muerta. El dictamen del Consejo de Estado no es vinculante, pero sí supone un freno importante.
1 de abril de 2026: Economía propone un año de plazo para pymes
Tras el dictamen desfavorable del Consejo de Estado, el nuevo ministro de Economía y vicepresidente primero propuso dar un año de plazo a las pymes para implementarlo. Esta propuesta, alineada con lo que se hizo con Verifactu (facturación electrónica), aún no está trasladada al texto definitivo porque el texto definitivo no existe.
Junio de 2026: sin BOE, sin fecha
La situación actual es que el Real Decreto debe ser modificado para atender las objeciones del Consejo de Estado, no cuenta con el apoyo de Industria ni de la Agencia de Protección de Datos, y sigue sin fecha concreta de entrada en vigor.
Por qué el Consejo de Estado frenó el decreto: las cuatro objeciones clave
No es un capricho burocrático. El dictamen tiene cuatro argumentos de peso que cualquier dueño de empresa debería conocer porque explican por qué el decreto tardará más de lo previsto.
1. El impacto económico no estaba evaluado
El dictamen cifra el impacto inicial del registro horario digital en 867 millones de euros, 55,4 euros anuales por cada trabajador afectado (1,35 millones de empresas y 15,6 millones de trabajadores).
Por esto, el Consejo consideró “poco realista” la afirmación del Ministerio de que la medida no supondría una carga importante.
Para que te hagas una idea concreta: una empresa con 10 empleados tendría unos gastos destinados al registro horario digital de 554 euros al año, lo que supone 46,16 euros mensuales. No es una cifra insalvable, pero el Consejo de Estado exigía que el análisis existiese, y no existía.
2. Dudas sobre el rango normativo: ¿Real Decreto o Ley?
El Consejo de Estado consideró que una obligación de este calado debería tramitarse como ley ordinaria en el Parlamento, no como Real Decreto. Es decir, la vía rápida que eligió Trabajo no es la correcta.
El texto no se limita a desarrollar la legislación vigente, sino que introduce nuevas obligaciones, lo que podría exceder las competencias propias de un reglamento. En otras palabras, su contenido requeriría una ley aprobada por el Parlamento.
Esto es relevante porque si el Gobierno aprueba el decreto ignorando esta objeción, aumentaría el riesgo de impugnación judicial.
3. Protección de datos insuficiente
Otra de las objeciones más relevantes se refiere a la protección de datos. En línea con la Agencia Española de Protección de Datos, el dictamen señaló que el proyecto no garantizaba suficientemente la seguridad de la información.
El dictamen reclamó mayor detalle sobre el funcionamiento técnico del sistema, incluyendo si se utilizarían datos biométricos y cómo se limitaría el acceso a la información.
4. Sin adaptación sectorial
El Consejo de Estado subrayó que el diseño del sistema no tiene en cuenta la diversidad sectorial. Consideró inapropiado imponer un modelo digital único para actividades con características especiales, como la hostelería o ciertos trabajos con jornadas singulares, y propuso excluir estos casos.
Si tienes un bar, esto te afecta directamente. El sector hostelero fue mencionado explícitamente por el Consejo de Estado como uno de los que necesitan tratamiento diferenciado.
Qué hay en el borrador: los cambios que vendrán cuando llegue el BOE
Aunque el texto definitivo puede sufrir ajustes, los requisitos centrales del borrador del Real Decreto son conocidos y han sido consistentes a lo largo de toda la tramitación. Esto es lo que cambiará respecto a la normativa de 2019:
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Prohibición de papel y Excel. El papel, el Excel y cualquier método analógico quedan expresamente prohibidos como forma ordinaria de registro. El sistema deberá ser electrónico, con marca de tiempo precisa y sin posibilidad de alteración posterior sin dejar rastro.
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Log de auditoría obligatorio. Cualquier modificación en el registro debe generar un log de auditoría automático: quién hizo el cambio, cuándo y por qué. Si un responsable de RRHH corrige un fichaje olvidado, esa corrección debe quedar documentada. Esto es incompatible con Excel y con la mayoría de herramientas de gestión básicas.
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Acceso remoto de la Inspección. El anteproyecto exige que los sistemas puedan enviar datos automáticamente a la Inspección de Trabajo mediante un protocolo API REST estandarizado. La ITSS podrá consultar registros de forma remota, sin necesidad de personarse en la empresa. El sistema deberá transmitir datos mínimos: inicio, fin, pausas, identificación del trabajador y centro de trabajo. El tiempo de respuesta máximo al requerimiento será de 24 horas.
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Registro de horas extra y modalidad. Se deberá documentar y justificar cómo se compensa cada hora extra (retribución económica o descanso), y registrar entrada, salida, pausas y horas extraordinarias con identificación individual del trabajador.
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Prohibición de biometría como método principal. Se restringe el uso de huella dactilar o reconocimiento facial si existen métodos menos invasivos.
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Sanciones por trabajador, no por empresa. El borrador del nuevo régimen sancionador endurece significativamente las multas. Las infracciones tendrían estos rangos: grado mínimo, 1.000-2.000 €; grado medio, 2.001-5.000 €; grado máximo, 5.001-10.000 €. Y lo más importante: el anteproyecto introduce el cómputo por trabajador afectado, lo que multiplica el impacto económico. Una empresa con 20 empleados sin registro podría enfrentarse a multas de hasta 200.000 € en el escenario más grave (20 × 10.000 €). Estas cuantías están pendientes de aprobación definitiva.
Los dos escenarios más probables para el calendario
La pregunta que más se hacen las empresas tiene una respuesta honesta: no hay fecha confirmada. Pero podemos analizar los escenarios con lo que sabemos hoy:
Escenario optimista: El decreto se publica en el BOE en el segundo semestre de 2026 con un plazo de adaptación de 20 días para grandes empresas y 6 a 12 meses para pymes.
Escenario más probable: El texto debe revisarse tras el dictamen del Consejo de Estado, lo que puede retrasar la publicación hasta finales de 2026 o principios de 2027.
No se descarta que se retrase hasta 2027 debido a discrepancias entre los socios de Gobierno.
Lo que no cambia en ningún escenario: la obligación de registro horario del RDL 8/2019 está vigente hoy y la Inspección está aplicando criterios cada vez más estrictos.
Las multas actuales: lo que te puede costar NO tener nada ahora mismo
Mientras esperas el nuevo decreto, la ley vigente ya te puede costar dinero. Las sanciones por no llevar correctamente el registro horario están tipificadas como infracción grave en el artículo 7.5 de la LISOS. Con la normativa del RDL 8/2019, las multas van de 751 € a 7.500 € por infracción.
Aquí van tres casos reales documentados para que veas que no son hipotéticos:
Empresa de hostelería en Madrid (2024): sancionada con 6.200 € por no conservar los registros más allá de seis meses y no incluir fichajes de trabajadores temporales.
Cadena de limpieza industrial (2023): multada con 9.000 € por uso de hojas de cálculo editables sin control de accesos.
Comercio minorista en Valencia (2024): multa de 3.500 € por registros incompletos y falta de firma digital en los informes mensuales.
Y ojo con el Excel. Excel no garantiza trazabilidad ni inmutabilidad. Un inspector puede detectar que las celdas se han modificado sin dejar rastro. Varios TSJ han declarado el Excel como sistema no conforme. La ITSS lo considera insuficiente y puede sancionar con multa grave (751-7.500€).
Además, hay un efecto colateral que pocas empresas conocen: si la Inspección de Trabajo detecta que no llevas registro de jornada, levantará acta de infracción. Además, si un empleado reclama horas extra, los tribunales aplican la inversión de la carga de la prueba: la empresa debe demostrar que NO se hicieron esas horas. Sin registro, es prácticamente imposible defenderse.
Qué debe hacer tu pyme ahora: cinco pasos concretos
La pregunta práctica no es cuándo llegará el decreto. La pregunta es: ¿estoy preparado para una visita inspectora ahora mismo?
1. Revisa si tienes registro o no. Si no tienes nada, empezaste mal en 2019. Cualquier sistema que garantice trazabilidad es mejor que nada.
2. Abandona el papel y el Excel editable. No porque el nuevo decreto lo exija todavía, sino porque ya hay jurisprudencia que los cuestiona y la Inspección los está usando como motivo de sanción.
3. Asegúrate de que tu sistema registra lo mínimo exigible hoy: hora exacta de entrada y salida, identificación individual del trabajador, conservación durante 4 años y disponibilidad inmediata ante una inspección.
4. No esperes a que llegue el BOE para adaptarte. Las empresas que ya tienen un sistema digital trazable van a cumplir con la norma sin apenas cambios cuando finalmente se publique. Las que siguen con papel o Excel van a tener que correr, porque el periodo de adaptación previsto tras la publicación en el BOE es corto y la Inspección ya está actuando con la normativa actual.
5. Si usas un sistema digital, verifica que tenga log de auditoría. Es el requisito que más empresas incumplen sin saberlo: cualquier corrección de un fichaje tiene que quedar registrada con quién la hizo y cuándo. Si tu herramienta no hace eso, no pasarás la inspección cuando llegue el nuevo decreto.
Una herramienta como MiFichaje Legal, por ejemplo, está diseñada para cubrir estos requisitos ya ahora, sin esperar al BOE. No es la única opción del mercado, pero si buscas algo que se adapte al tamaño de una pyme y no requiera instalación de hardware, merece un vistazo.
Preguntas frecuentes
¿Ya es obligatorio el fichaje digital en junio de 2026?
El registro digital obligatorio NO está aprobado. La normativa vigente (RDL 8/2019) sigue permitiendo registros analógicos y digitales. Lo que sí es obligatorio desde 2019 es tener algún sistema de registro de jornada.
¿Qué dijo exactamente el Consejo de Estado?
El Consejo de Estado emitió un dictamen muy crítico sobre el proyecto de real decreto de registro horario, concluyendo que “no procede aprobarlo” en su forma actual. Aunque el órgano consultivo del Estado valora positivamente el objetivo de la norma, considera que el texto presenta importantes carencias. Sus objeciones principales son el impacto económico no evaluado, las garantías de protección de datos insuficientes, el encaje jurídico dudoso como reglamento y la falta de adaptación sectorial.
¿Cuándo entrará en vigor el registro horario digital obligatorio?
No hay fecha oficial. Según los borradores actuales, el decreto entraría en vigor 20 días después de su publicación en el BOE para grandes empresas. Para pymes, el Ministerio de Economía ha propuesto un plazo de adaptación