El registro de jornada en construcción es obligatorio desde 2019 para todos los trabajadores —peones, albañiles, encargados, conductores— con independencia de en cuántas obras estén ese día. La pregunta que recibimos constantemente es: ¿cómo se ficha cuando no hay oficina fija, los equipos rotan entre obras y a veces no hay ni cobertura? La respuesta práctica es una app móvil con geolocalización puntual y modo offline. Lo que no es válido en 2026 es seguir con la libreta de papel o la hoja de Excel que firmaba el encargado cada viernes.
Por qué la construcción es el sector con más inspecciones de control horario
El sector de la construcción es uno de los más vigilados en materia de jornada laboral. Su complejidad —obras en distintas ubicaciones, subcontratas, jornadas partidas y desplazamientos— convierte el control horario en un elemento clave para cumplir con la normativa y garantizar la seguridad jurídica de las empresas.
No es una percepción: la construcción es uno de los sectores donde la Inspección centra sus campañas de forma recurrente, dada la alta siniestralidad y la elevada presencia de subcontratación. Construcción, transporte y agricultura concentran el mayor riesgo de accidentes graves y mortales.
La consecuencia directa es que no es raro que un inspector se presente en una obra y pida ver los registros horarios de todos los trabajadores presentes, incluidos los de las subcontratas.
Y el coste de que ese inspector encuentre un vacío en el registro puede ser enorme: las multas van de 751€ a 7.500€ por infracción grave, pudiendo llegar a 10.000€ en casos de reincidencia o manipulación de registros. Las sanciones se aplican por cada trabajador afectado, lo que multiplica el impacto económico en empresas con plantillas grandes.
Si tienes 8 trabajadores en obra y el inspector detecta que ninguno tiene registro válido, la exposición mínima asciende a 6.008€. Y eso en el grado mínimo de la infracción grave.
Qué dice la ley exactamente: RDL 8/2019 y el VII Convenio de Construcción
La obligación base: artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
El control horario de los trabajadores es el registro diario de jornada que toda empresa con empleados por cuenta ajena está obligada a mantener en España desde mayo de 2019 (RDL 8/2019, art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Consiste en documentar la hora exacta de inicio y fin de cada jornada laboral, incluyendo pausas y, cuando existan, horas extraordinarias.
Lo que cambia en 2026 respecto a 2019 es el formato. La nueva Ley del control horario de 2026 impone el fichaje digital obligatorio, prohíbe el papel y las hojas Excel, y establece registros inalterables con acceso remoto para la Inspección de Trabajo.
Además de la inalterabilidad, el nuevo borrador normativo añade otros requisitos técnicos importantes: el registro debe incluir detalle diario de fichajes (entrada, salida, pausas, horas extra), registro de modificaciones y correcciones, periodo cubierto y totalización de horas, disponibles de forma inmediata ante requerimiento de la Inspección. El registro original nunca se elimina, y cada corrección conserva el dato inicial junto con la modificación. La nueva ley exige un campo de justificación obligatorio para documentar el motivo de cada cambio.
El decreto digital sigue en tramitación (y la construcción pide excepciones)
Conviene saber en qué punto está exactamente esa norma. El Real Decreto sobre registro horario digital se lleva tramitando de manera urgente desde 2025, pero todavía no hay una fecha definitiva para su aprobación. En marzo de 2026, el Consejo de Estado emitió un dictamen negativo, señalando deficiencias en diversas áreas: protección de datos, requisitos técnicos y falta de adaptación a los diversos sectores. El Ministerio de Trabajo ha confirmado que sigue adelante con su versión de la normativa.
El propio Consejo plantea que se introduzcan excepciones para sectores con características específicas, como el campo, el transporte o la construcción, donde considera que la aplicación del sistema general podría resultar difícil. El artículo 34.7 del ET ya prevé esa salida: el Gobierno podrá establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran. Esas especialidades para la construcción, a día de hoy, no están desarrolladas.
Esa incertidumbre existe, pero no suspende la obligación que ya está en vigor desde 2019. Lo que cambia con el nuevo decreto —cuando se apruebe— será el formato del registro, no si hay que hacerlo. Y la Inspección no espera: las estadísticas de la ITSS muestran unas 2.000 sanciones al año por incumplimiento del control horario, concentradas en sectores de riesgo, entre ellos la construcción.
Lo que añade el VII Convenio General del Sector de la Construcción
Además de la legislación general, las empresas de construcción deben cumplir con lo establecido en el VII Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el BOE en septiembre de 2023 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
El convenio es especialmente relevante en materia de horas extra: las horas extra deben quedar registradas de forma diferenciada. Cuando un trabajador ficha una jornada que supera las horas planificadas, el sistema debe identificar automáticamente ese exceso como horas extraordinarias. Según el convenio, pueden compensarse con descanso o retribuirse con recargo. Si no aparecen en el sistema, legalmente no existieron.
Esto es importante para pymes constructoras donde el encargado de obra dice “ya te lo compensaré” y luego no queda constancia de nada. Si hay una denuncia posterior, no tener ese registro puede costar muy caro. El sector de la construcción tiene muchísimas horas extra por retrasos de materiales, trabajos urgentes, fechas de entrega estrictas y avisos de última hora. Sin fichaje, esas horas son invisibles y la sanción está garantizada.
El convenio, que afecta a más de 1,3 millones de trabajadores del sector, fija además los límites de jornada que el registro debe respetar: se deberá tener en cuenta la jornada máxima legal de 1.736 horas anuales y que ninguna jornada diaria supere las 9 horas. Y establece un límite de 80 horas extraordinarias al año por trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor.
Lo que no establece el convenio es un sistema concreto de registro horario para trabajadores en obra: no desarrolla ningún mecanismo específico de fichaje adaptado a las particularidades del sector, a pesar de que esas particularidades son de sobra conocidas. Eso significa que la empresa debe diseñar su propio sistema dentro del marco general del artículo 34.9 del ET, que admite hacerlo mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa, o decisión del empresario previa consulta a los representantes de los trabajadores.
Dónde empieza la jornada: la trampa del fichaje en el almacén
Hay una trampa frecuente en obras: el trabajador ficha en el almacén central donde carga el material a las 8:00, pero la obra real está a 15 kilómetros y el trabajo empieza a las 7:10. Resultado: sanción y horas extra no registradas. El registro debe reflejar la hora en la que empieza el trabajo real, no la hora de paso por el almacén.
Los tres problemas reales del fichaje en obra (y cómo resolverlos)
1. El trabajador está en una obra diferente cada semana
Este es el caso más frecuente en empresas de 5 a 50 empleados: los peones y oficiales van donde haya trabajo, y a veces una misma cuadrilla pasa por tres obras distintas en la misma semana.
La ley no exige que haya un punto de fichaje físico en cada obra. Lo que exige es que cada trabajador tenga su registro diario. La solución más sencilla es que cada trabajador fiche desde su móvil al llegar a la obra y al salir.
Para el sector construcción, la recomendación es una app móvil con geolocalización puntual para fichaje en obra y registro de desplazamientos. La geolocalización puntual significa que se captura la ubicación en el momento del fichaje, no que se siga al trabajador durante toda la jornada. Eso sería vigilancia continua, que está prohibida.
Para obras de mayor duración y con un equipo estable, también existe la alternativa del terminal físico en caseta. Para obras de larga duración con un número estable de trabajadores, instalar un terminal de fichaje en la caseta puede ser una opción. El trabajador ficha con PIN o tarjeta de proximidad al entrar y al salir. La ventaja es que el registro es objetivo y no depende de que el trabajador tenga móvil. La limitación es que solo funciona mientras la obra esté activa; cuando termina, hay que desmontar el terminal y reinstalarlo en la siguiente.
Para la mayoría de pymes constructoras con equipos que rotan, la app móvil es la opción práctica.
2. No hay cobertura de datos en la obra
No todas las obras tienen buena cobertura móvil. Las que están en zonas rurales, en el interior de estructuras o en sótanos pueden tener problemas de conexión que impiden el fichaje en tiempo real. Un sistema que dependa de conexión a internet para registrar el fichaje dejará huecos en el registro precisamente en las obras donde más difícil es controlarlo.
La solución es clara: apps que funcionen en modo offline. El trabajador ficha aunque no tenga conexión, el registro se almacena en el dispositivo y se sincroniza automáticamente cuando recupera la señal. El fichaje queda registrado con la hora real, no con la hora de sincronización.
Esto último es fundamental desde el punto de vista legal: el sistema debe reflejar cuándo se produjo el fichaje de verdad, no cuándo se subió a la nube.
3. El encargado gestiona una cuadrilla sin móviles individuales
En algunas cuadrillas, no todos los trabajadores tienen smartphone o saben utilizarlo. Para estos casos existe el modo encargado: en modo encargado, el responsable puede registrar a todos los trabajadores de la cuadrilla a la vez, facilitando la posibilidad de registrar múltiples trabajadores desde un único terminal o smartphone.
Este modelo es habitual en pequeñas empresas donde el encargado es quien lleva el control del equipo en obra. Es perfectamente válido legalmente, siempre que el sistema garantice que el fichaje es objetivo y no manipulable. Lo que no puede hacerse es que el encargado rellene el registro al final del día de memoria, porque eso no es un fichaje objetivo.
El problema de las subcontratas: ¿quién es responsable de qué?
Esta es la pregunta que más dudas genera en el sector. Lo primero que hay que entender es que cada empresa responde de sus propios trabajadores:
Solo los empleados con contrato laboral deben fichar. Si en la obra tienes personal autónomo o de subcontratas, no están obligados a registrar jornada contigo; su empresa es la responsable.
Sin embargo, la normativa de 2026 endurece la responsabilidad de la empresa principal en lo que respecta a la coordinación: las empresas principales serán responsables de que todas las personas en obra registren su jornada, incluso si son de contratas externas.
En la práctica, esto significa que si la Inspección llega a tu obra y encuentra a un trabajador de la subcontrata sin registro, podrán pedirte explicaciones a ti también. Lo más sensato es:
- Exigir en el contrato con la subcontrata que acrediten un sistema de registro válido.
- Verificar que sus trabajadores están fichando al inicio de cada jornada en obra.
- Documentar esta exigencia por escrito.
El sistema elegido debe permitir que la gestión de subcontratas permita a cada empresa registrar a sus trabajadores de forma independiente.
Un matiz más si estás al otro lado de la relación: según el artículo 8 del RDL 8/2019, cada empresa es responsable de sus fichajes, incluso dentro de una obra gestionada por otra empresa. Si eres subcontratista y tus operarios trabajan en una obra de la principal, el registro de su jornada es tu obligación, no de quien te contrató.
Autónomos en obra: tampoco hay obligación de fichar por tu parte
Si contratas a un autónomo —no a una empresa con trabajadores por cuenta ajena— no tienes obligación de registrar su jornada. Él no tiene empleados que fichar. Lo que sí debes vigilar es que esa relación no encubra una relación laboral real, porque en ese caso Inspección podría considerarla fraude de ley.
Qué debe tener una app de fichaje para obras: lista de requisitos mínimos
No todas las apps del mercado están preparadas para la realidad de la construcción. No todas las soluciones digitales están preparadas para la realidad de una empresa dedicada a la construcción, reformas integrales, etc.
Antes de contratar cualquier herramienta, comprueba que cumple al menos estos puntos:
Requisitos técnicos obligatorios:
El sistema debe estar entre los formatos permitidos: software o apps de fichaje, terminales físicos para tarjetas RFID o con código PIN, lectores QR, o aplicaciones con geolocalización puntual.
- Modo offline con sincronización automática posterior.
Cifrado y almacenamiento conforme al RGPD, con datos en tránsito y en reposo cifrados, almacenados en servidores dentro de la UE o en países con nivel de protección equivalente.
Conservación de datos durante 4 años mínimo. Los registros deben estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
Requisitos prácticos para construcción:
- Fichaje desde el móvil del trabajador o desde el dispositivo del encargado.
- Geolocalización puntual al fichar (para verificar presencia en obra).
- Posibilidad de registrar múltiples entradas y salidas en el mismo día (jornadas partidas).
- Generación de informes exportables en PDF o CSV listos para inspección.
- Identificación diferenciada de horas ordinarias y horas extra.
Los dispositivos biométricos —huella dactilar, reconocimiento facial— están prohibidos como método para registrar la jornada laboral en España salvo casos excepcionales.
Geolocalización en obra: qué puedes hacer y qué no
La geolocalización merece un apartado propio, porque es lo que hace viable el fichaje móvil en obra y a la vez lo que más dudas legales genera. El control horario con geolocalización registra la hora de entrada y salida y verifica la ubicación del trabajador solo en el momento del fichaje, para acreditar que ha fichado desde un lugar autorizado.
Pero hay límites claros: la geolocalización (GPS) solo puede usarse de forma puntual en el momento del fichaje, cumpliendo el principio de minimización (RGPD). El rastreo continuo está prohibido. Este tipo de control debe respetar el principio de minimización de datos (art. 5.1.c del RGPD), lo que implica recopilar únicamente la información estrictamente necesaria para su propósito, evitando cualquier monitoreo excesivo o continuo.
Además, cualquier sistema de control de jornada que utilice datos de localización debe ser comunicado de forma previa, clara y detallada al trabajador. No basta con una cláusula genérica en el contrato: la información debe incluir qué datos se recogen, con qué finalidad, cómo se almacenan, quién puede acceder a ellos, durante cuánto tiempo se conservan y qué derechos puede ejercer el afectado. Si la empresa utiliza la geolocalización únicamente para cumplir la obligación legal del registro horario, el consentimiento del trabajador no es obligatorio, pero esa información previa sigue siendo imprescindible.
El tema del móvil personal: cuidado
La empresa no puede obligar al trabajador a usar su móvil personal para fichar. Si el sistema requiere geolocalización, debe proporcionar un dispositivo corporativo o una alternativa (tablet, terminal o fichaje por PIN/IP).
En la práctica, lo recomendable en obra es:
- Informar por escrito a todos los trabajadores antes de activar la geolocalización.
- Dejar constancia documental de esa comunicación.
- Usar geolocalización solo en el instante del fichaje (entrada y salida), nunca como rastreo durante la jornada.
- Definir geocercas (perímetros virtuales) por obra, de forma que el sistema valide automáticamente que el fichaje se produce desde la ubicación correcta.
El coste real de no cumplir: la matemática de las multas
Muchos empresarios del sector piensan que el riesgo es manejable. Conviene hacer los números.
Supongamos una empresa constructora con 12 trabajadores en dos obras simultáneas. El inspector llega y detecta que el registro de jornada es un Excel que rellena el encargado al final de la semana (no válido en 2026 por no ser inalterable ni trazable).
- Grado mínimo de infracción grave (de 751 a 1.500 €): desde 751€ × 12 trabajadores = 9.012€
- Grado medio (de 1.501 a 3.750 €): hasta 3.750€ × 12 trabajadores = 45.000€
- Grado máximo (de 3.751 a 7.500 €): hasta 7.500€ × 12 trabajadores = 90.000€
Estas sanciones no se aplican de forma global a la empresa, sino por cada persona trabajadora en situación de incumplimiento, lo que multiplica el riesgo económico en casos de fallos generalizados.
Y si el inspector considera que la ausencia de registro ha ocultado horas extra impagadas: si la ausencia de registro encubre un exceso de jornada o impago de horas extra, la infracción puede calificarse como muy grave, con sanciones de hasta 187.515 euros.
En el último año, la Inspección de Trabajo impuso sanciones por valor de más de 20 millones de euros a empresas por infracciones relativas al registro de jornada, horas extras y control horario.
Aparte de la multa directa, existe otro riesgo que se suele ignorar: no tener registro horario dificulta la defensa de la empresa ante reclamaciones de horas extra por parte de los trabajadores. Sin un registro fiable, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que debe demostrar que el trabajador no realizó las horas extra que reclama.
Y la presión inspectora en obras va en aumento: el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2025-2027 identifica a varios sectores donde el riesgo de fraude laboral es más elevado. Entre ellos destacan el transporte, la construcción y la logística, por lo que autónomos y pymes que operan en estas actividades estarán más expuestas a ser objeto de inspección.
El coste de una app de fichaje para 12 trabajadores durante un año raramente supera los 500€. La comparativa es evidente.
Qué tipo de solución se adapta mejor según el tamaño de tu empresa
No hay una sola respuesta para todas las constructoras. Depende de cuántos trabajadores tienes, cuántas obras llevas en paralelo y cómo es tu operativa diaria.
Empresas de 1 a 10 trabajadores (microconstructora o reformas): La prioridad es simplicidad. Una app básica donde cada trabajador ficha entrada y salida desde el móvil, con el encargado o el propietario recibiendo los datos en tiempo real. No necesitas nada más. Elige algo que se configure en menos de una tarde y que tenga soporte en español.
Empresas de 10 a 50 trabajadores (pyme constructora): Aquí ya necesitas gestionar cuadrillas en varias obras, controlar subcontratas y generar informes periódicos para la gestoría. Una app con panel de administración web, asignación de trabajadores por obra y exportación automática de registros es lo mínimo. La solución digital debe adaptarse al número de trabajadores, distinguir entre micropymes (1 a 10 empleados), pequeñas empresas (de 10 a 50) y medianas (de 50 a 250), con las funcionalidades justas según sus necesidades reales.
Obras de larga duración con equipo estable:
Una app de fichaje con geolocalización y modo offline cubre el 90% de las situaciones que se dan en una obra. Para el 10% restante —obras muy grandes con cientos de trabajadores— puede tener sentido complementar con terminales físicos en la caseta, aunque esto tiene los inconvenientes de coste y logística ya mencionados.
MiFichaje Legal, al estar diseñado para pymes en España con necesidades de movilidad, encaja especialmente bien en el tramo de 5 a 50 trabajadores en obras: permite fichar desde móvil, asignar centros de trabajo por obra, gestionar encargados con visión de cuadrilla y exportar los registros con un solo clic si llega la Inspección.
Cómo organizarlo en tu empresa: pasos concretos
Paso 1: Decide el método y documéntalo. Elige un sistema de fichaje (app, terminal, mixto) y documenta esa decisión. Si tienes representantes legales de los trabajadores, consúltales: mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, se organizará y documentará este registro de jornada.
Paso 2: Forma a tus trabajadores. Aunque el sistema de fichaje se perciba desde la empresa como sencillo, es una nueva herramienta que supone un cambio en el día a día de los trabajadores. Para evitar dudas al fichar y facilitar que se convierta en costumbre, es conveniente una breve formación sobre el funcionamiento del sistema y cómo corregir o comunicar incidencias.
Paso 3: Define qué ocurre cuando alguien no puede fichar. Interrupciones por lluvia, falta de cobertura, olvidos… Todo debe tener un protocolo. La posibilidad de editar las horas registradas y crear actividades olvidadas debe estar contemplada en el sistema, pero con un límite temporal y previo a la confirmación o cierre de la jornada. Si una vez cerrada la jornada el empleado detecta que se equivocó, debe disponer de un canal de comunicación de incidencias directo con los responsables, quienes anotarán en el registro una corrección o ajuste del horario.
Paso 4: Asigna cada trabajador a su obra. El registro no solo debe reflejar horas: debe permitir identificar en qué obra estaba el trabajador ese día. Esto es clave tanto para la defensa ante la Inspección como para el control interno de costes por proyecto.
Paso 5: Conserva los registros 4 años. El sistema debe generar registros digitales automáticos con hora de entrada, salida, incidencias, descansos, justificantes y firmas. Todos los datos quedan guardados durante 4 años, cumpliendo el Real Decreto-ley 8/2019.
Cinco errores habituales en la gestión del fichaje en obra
1. Dejar que el encargado rellene la hoja de todos Es el camino más rápido hacia la multa. Inspección considera que ese registro no es “fiable” ni “individual”. Cada trabajador debe fichar por sí mismo (el modo encargado con registro individual supervisado, como vimos más arriba, es otra cosa: lo que no vale es rellenar el registro de memoria al final del día).
2. Conservar el papel mojado en la caseta En obra, el papel da problemas: se pierde, se rellena “a ojo” o llega tarde a oficina. Si te piden el registro de hace dos años de una obra ya terminada, ese papel no va a aparecer.
3. Asumir que las subcontratas ya lo llevan Puede que sí, puede que no. Antes de que llegue la Inspección, verifica que cada empresa con trabajadores en tu obra tiene su sistema funcionando. Pídelo por escrito.
4. Usar geolocalización continua sin informar Es una infracción de la LOPDGDD y del RGPD, independiente de la multa laboral. Son dos frentes distintos.
5. No registrar los desplazamientos entre obras Si un operario va directamente de casa a la obra, el tiempo de desplazamiento no es tiempo de trabajo. Pero si le mandas de una obra a otra durante la jornada, sí lo es y debe quedar registrado.
Lo que debes tener listo antes de que llegue un inspector
La Inspección de Trabajo no avisa. Puede aparecer en una obra cualquier día. Lo que tienes que poder mostrar en ese momento es:
- Registro de jornada de cada trabajador presente, con hora de entrada y hora de salida del día actual y de los días anteriores.
- Conservación de 4 años de registros accesibles, no solo los del mes en curso.
- Identificación del sistema que usas para garantizar que es inalterable (si usas papel en 2026, ya tienes un problema).
- Horas extra diferenciadas y documentadas cómo se han compensado o abonado.
- Para subcontratas en obra: evidencia de que también tienen sistema de registro válido.
Para muchas pymes, el riesgo no está en “no fichar”, sino en usar sistemas que ya no serán válidos y pensar que cumplen cuando en realidad no lo hacen.
Preguntas frecuentes sobre el registro de jornada en construcción
¿Es obligatorio el registro de jornada en obras de construcción?
Sí, desde el 12 de mayo de 2019 (RDL 8/2019, art. 34.9 ET) es obligatorio para todas las empresas y todos los trabajadores del sector, sin excepción. Las obras de construcción no solo no están exentas, sino que son objeto de mayor vigilancia por parte de la Inspección de Trabajo.
¿Cómo ficho si mis trabajadores van a diferentes obras cada día?
Con una app móvil que soporte geolocalización puntual y modo offline. La obligación incluye tanto a empleados fijos como a temporales, subcontratados o trabajadores desplazados a distintas obras. El trabajador ficha desde su móvil al llegar; el sistema registra la hora y las coordenadas, y los datos se sincronizan aunque no haya cobertura.
¿Quién tiene que fichar: mis trabajadores o también los de la subcontrata?
Solo los empleados con contrato laboral deben fichar. Si en la obra tienes personal autónomo o de subcontratas, no están obligados a registrar jornada contigo. Su empresa es la responsable de su propio registro. Sin embargo, como empresa principal debes asegurarte de que existe un sistema válido para todos en la obra.
¿Qué multa me pueden poner si no llevo el registro de jornada en mi constructora?
La LISOS establece que la infracción grave —aplicable cuando no se realiza ningún tipo de control, existen registros falsos o no se conservan los datos— se sanciona entre 751€ y 7.500€.
Estas sanciones no se aplicarán de forma global a la empresa, sino por cada persona trabajadora en situación de incumplimiento.
¿Puedo seguir usando papel o Excel para registrar la jornada en 2026?
La nueva ley de control horario introduce un cambio principal: el fichaje digital será obligatorio. Los métodos tradicionales como el papel o las hojas de Excel quedan prohibidos. Si aún los estás usando, es el momento de cambiar antes de que llegue la Inspección.
¿Qué pasa si en la obra no hay cobertura móvil?
Es una incidencia que debe quedar documentada. Los sistemas con modo offline resuelven esto: el fichaje se registra localmente con la hora real y se sincroniza automáticamente cuando hay red. Si no existe esa opción, el encargado debe anotar manualmente la incidencia con la justificación. Lo que no se puede hacer es dejar el registro vacío.
¿La geolocalización en el fichaje es legal?
Sí, pero con matices importantes. El uso de la geolocalización en el registro de jornada laboral es legal siempre que se respeten los derechos del trabajador y las normativas vigentes, incluyendo el RGPD. Solo en el momento de fichar, nunca como rastreo continuo, y siempre informando por escrito al trabajador.
¿Qué dice el VII Convenio General de la Construcción sobre el registro horario?
El VII CGSC extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio regula la jornada máxima anual y los límites diarios —concretamente 1.736 horas anuales y que ninguna jornada diaria supere las 9 horas—, pero no desarrolla un sistema propio de registro, por lo que se aplica directamente el artículo 34.9 del ET.
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