Si eres asesor laboral o gestionas una gestoría con área laboral, este artículo es para ti. No para tus clientes — para ti. Porque cuando se publique el Real Decreto de registro de jornada digital, tus clientes van a llamarte. Y la pregunta no será si necesitan un sistema de fichaje, sino cuál, cuándo, y quién se lo pone en marcha.
El estado actual: lo que la ley ya exige
Desde mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas a garantizar el registro diario de jornada. Esto incluye hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, conservación de los registros durante 4 años, disponibilidad para la Inspección de Trabajo, los representantes legales y los propios trabajadores.
La obligación aplica sin excepción por tamaño. Un autónomo con un empleado tiene la misma obligación que una empresa de 500.
Lo que la ley de 2019 no exige es que el registro sea digital. Papel, Excel, apps — todo vale mientras se registre hora concreta de inicio y fin. Esto cambia con el Real Decreto.
Qué viene: el Real Decreto de registro de jornada digital
El borrador, en tramitación urgente desde septiembre de 2025, introduce cuatro cambios sustanciales que afectan directamente a tus clientes. No toca el régimen sancionador — eso lo explicamos aparte, porque es la confusión más habitual entre tus clientes.
1. Registro exclusivamente digital
El artículo 2 del borrador establece que el registro deberá realizarse mediante medios digitales. Papel y Excel dejarán de ser válidos. El borrador actual no contempla excepciones por tamaño ni sector, pero ese punto tampoco está cerrado: el Consejo de Estado lo señaló en su dictamen desfavorable de marzo de 2026 y el Ministerio de Economía ha pedido justamente un tratamiento diferenciado para las pymes. El texto se está reelaborando y se conocerá en su versión definitiva cuando se publique en el BOE.
2. Inmutabilidad de los registros
Los fichajes, una vez registrados, no podrán modificarse sin dejar huella. Cualquier corrección debe generar un registro de enmienda con trazabilidad completa: quién lo cambió, cuándo, y qué decía el original. Este es el punto que más impacto tiene en la práctica: muchas empresas corrigen fichajes a mano o ajustan horas al cuadrar con la nómina. Eso dejará de ser posible sin un sistema que gestione las correcciones formalmente.
3. Acceso remoto para la ITSS
El artículo 6.3 establece que la Inspección de Trabajo tendrá acceso remoto e inmediato al registro. Ya no bastará con tener los datos guardados en algún sitio — deberán estar accesibles desde una plataforma digital en cualquier momento. Para las asesorías, esto significa que tus clientes necesitan un sistema que genere informes de inspección en tiempo real, no algo que requiera exportar manualmente una hoja de cálculo.
4. Plazo de adaptación: en discusión
El borrador fija una entrada en vigor de 20 días desde la publicación en el BOE. Ese plazo es el punto más discutido de la tramitación: el Consejo de Estado lo consideró insuficiente en su dictamen de marzo de 2026 y el Ministerio de Economía ha pedido un periodo mayor para las pymes. El texto se está reelaborando y el plazo definitivo se conocerá con la publicación en el BOE. Esto hace que la preparación anticipada sea recomendable, aunque el plazo exacto todavía no esté cerrado.
Aparte: las sanciones no las toca este Real Decreto
Es el punto que más confunde a los clientes, así que conviene tenerlo claro para explicarlo bien. El aumento de sanciones hasta 10.000 € por cada trabajador afectado no viene de este Real Decreto — viene de un proyecto de ley distinto (reducción de jornada, registro y desconexión) que el Congreso rechazó el 10 de septiembre de 2025. Hoy no está en vigor y no hay nueva fecha. La sanción vigente sigue siendo la del artículo 7.5 de la LISOS: 751 € a 7.500 € por empresa, no por trabajador.
¿Cuánto te puede costar una inspección?
Calcula la sanción estimada para tu empresa según el número de empleados y tu situación actual.
Qué significa esto para una asesoría laboral
Tú no tienes la obligación legal directa de implementar el registro de jornada de tus clientes. Pero en la práctica, eres su primera línea de consulta. Cuando llegue el Real Decreto — o cuando les caiga una inspección — te van a llamar a ti.
El escenario que vas a vivir
El día que se publique el Real Decreto, todos tus clientes que no tengan sistema digital van a necesitar uno en cuanto entre en vigor (el plazo de adaptación sigue en discusión). Si tienes 80 clientes PYME y el 60% no tiene sistema digital, eso son 48 empresas llamándote a la vez.
Puedes responder a cada uno de forma reactiva — “busca en Google un software de fichaje” — o puedes tener una recomendación preparada que ya conozcas, que sepas que cumple, y que puedas verificar desde tu despacho.
Lo que puedes hacer hoy
Tenemos un plan de acción paso a paso — clasificación de clientes, elección de herramienta y circular — en fichaje digital para gestorías: cómo preparar a tus clientes para el Real Decreto. En resumen:
Auditar el estado de tus clientes. Identifica qué clientes tienen un sistema de fichaje digital, cuáles usan papel o Excel, y cuáles no registran en absoluto. Es un trabajo que puedes hacer con una llamada o un email a cada uno.
Preparar una circular informativa. Cuando se publique el Real Decreto, tus clientes necesitarán entender qué cambia. Tener la circular preparada — con los puntos clave y una recomendación de herramienta — te posiciona como quien les resuelve el problema, no solo como quien les informa de que existe.
Probar una herramienta antes de recomendarla. No recomiendes algo que no has visto funcionar. Crea una cuenta de prueba, comprueba que los informes de inspección sirven, que los fichajes son inmutables, y que el sistema se configura en minutos, no en semanas.
El portal de asesoría: ver sin tocar
Hay un problema práctico que pocas herramientas resuelven: tú necesitas ver si tus clientes cumplen, pero no quieres — ni debes — gestionar su fichaje por ellos.
Mi Fichaje Legal incluye un portal gratuito para asesorías que funciona exactamente así. Cuando uno de tus clientes se da de alta, puede invitarte como asesoría vinculada. Desde ese momento puedes ver un panel con el estado de todos tus clientes vinculados, quién ficha regularmente y quién no, qué empresas tienen firmas mensuales pendientes, y el estado general de cumplimiento de cada una.
No gestionas nada. No fichas por nadie. No tienes acceso a datos personales de los empleados más allá de lo necesario para verificar el cumplimiento. Solo ves si tu cliente está preparado para una inspección o no.
El portal es gratuito para la asesoría. No hay comisiones, no hay cuotas de partner, no hay compromisos de volumen. Tus clientes pagan su suscripción directamente y tú tienes la visibilidad que necesitas para asesorar con criterio.
¿Tu empresa cumple con el registro de jornada?
Compruébalo en 15 minutos. 30 días gratis, sin tarjeta.
Preguntas que tus clientes te van a hacer
Como asesor laboral, aquí tienes las respuestas preparadas para las consultas más comunes.
“¿Cuándo tengo que cambiar?” Técnicamente, cuando el Real Decreto se publique en el BOE (el plazo de adaptación sigue en discusión). Pero en la práctica, mejor hacerlo antes. Poner en marcha un sistema lleva unos días de adaptación, y no quieres hacerlo con la presión de un plazo encima.
“¿Cuánto cuesta?” Para una PYME de 5 empleados, desde 9 €/mes. Las opciones de mercado van desde ahí hasta más de 100 €/mes dependiendo de la plataforma. La diferencia suele estar en si cobran por empleado con mínimos o si usan tarifa plana.
“¿Excel no vale?” Hoy sí, cuando se publique el Real Decreto no. Excel no garantiza inmutabilidad: cualquier persona puede abrir la hoja y cambiar una celda sin que quede rastro. Eso incumple el requisito central del borrador.
“¿Y si no hago nada?” Sanción grave: entre 751 € y 7.500 € por empresa (art. 7.5 LISOS), que es la que rige hoy. La escala de hasta 10.000 € por cada trabajador afectado estaba en el proyecto de ley de reducción de jornada, rechazado por el Congreso en septiembre de 2025 y hoy sin vigor. Y si hay reclamación de horas extras sin registro, la carga de la prueba recae sobre la empresa.
Si quieres ver el portal de asesoría de Mi Fichaje Legal, visita mifichajelegal.com/asesoria.