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Registro de jornada: guía práctica para asesorías laborales

6 de abril de 2026

Si eres asesor laboral o gestionas una gestoría con área laboral, este artículo es para ti. No para tus clientes — para ti. Porque cuando se publique el Real Decreto de registro de jornada digital, tus clientes van a llamarte. Y la pregunta no será si necesitan un sistema de fichaje, sino cuál, cuándo, y quién se lo pone en marcha.

El estado actual: lo que la ley ya exige

Desde mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas a garantizar el registro diario de jornada. Esto incluye hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, conservación de los registros durante 4 años, disponibilidad para la Inspección de Trabajo, los representantes legales y los propios trabajadores.

La obligación aplica sin excepción por tamaño. Un autónomo con un empleado tiene la misma obligación que una empresa de 500.

Lo que la ley de 2019 no exige es que el registro sea digital. Papel, Excel, apps — todo vale mientras se registre hora concreta de inicio y fin. Esto cambia con el Real Decreto.

Qué viene: el Real Decreto de registro de jornada digital

El borrador, en tramitación urgente desde septiembre de 2025, introduce cinco cambios sustanciales que afectan directamente a tus clientes.

1. Registro exclusivamente digital

El artículo 2 del borrador establece que el registro deberá realizarse mediante medios digitales. Papel y Excel dejarán de ser válidos. No hay excepciones por tamaño ni sector.

2. Inmutabilidad de los registros

Los fichajes, una vez registrados, no podrán modificarse sin dejar huella. Cualquier corrección debe generar un registro de enmienda con trazabilidad completa: quién lo cambió, cuándo, y qué decía el original. Este es el punto que más impacto tiene en la práctica: muchas empresas corrigen fichajes a mano o ajustan horas al cuadrar con la nómina. Eso dejará de ser posible sin un sistema que gestione las correcciones formalmente.

3. Acceso remoto para la ITSS

El artículo 6.3 establece que la Inspección de Trabajo tendrá acceso remoto e inmediato al registro. Ya no bastará con tener los datos guardados en algún sitio — deberán estar accesibles desde una plataforma digital en cualquier momento. Para las asesorías, esto significa que tus clientes necesitan un sistema que genere informes de inspección en tiempo real, no algo que requiera exportar manualmente una hoja de cálculo.

4. Sanciones por trabajador afectado

El artículo 7.5 de la LISOS se modifica para que las sanciones se computen por cada trabajador afectado, no por empresa. Una empresa de 10 empleados sin registro pasará de una sanción de 751 € a una potencial de 10.000 € (1.000 € × 10 trabajadores en el grado mínimo).

5. Plazo de adaptación: 20 días

Cuando se publique en el BOE, las empresas tendrán 20 días para cumplir. No hay periodo transitorio. Esto hace que la preparación anticipada sea crítica.

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Qué significa esto para una asesoría laboral

Tú no tienes la obligación legal directa de implementar el registro de jornada de tus clientes. Pero en la práctica, eres su primera línea de consulta. Cuando llegue el Real Decreto — o cuando les caiga una inspección — te van a llamar a ti.

El escenario que vas a vivir

El día que se publique el Real Decreto, todos tus clientes que no tengan sistema digital van a necesitar uno en 20 días. Si tienes 80 clientes PYME y el 60% no tiene sistema digital, eso son 48 empresas llamándote a la vez.

Puedes responder a cada uno de forma reactiva — “busca en Google un software de fichaje” — o puedes tener una recomendación preparada que ya conozcas, que sepas que cumple, y que puedas verificar desde tu despacho.

Lo que puedes hacer hoy

Auditar el estado de tus clientes. Identifica qué clientes tienen un sistema de fichaje digital, cuáles usan papel o Excel, y cuáles no registran en absoluto. Es un trabajo que puedes hacer con una llamada o un email a cada uno.

Preparar una circular informativa. Cuando se publique el Real Decreto, tus clientes necesitarán entender qué cambia. Tener la circular preparada — con los puntos clave y una recomendación de herramienta — te posiciona como quien les resuelve el problema, no solo como quien les informa de que existe.

Probar una herramienta antes de recomendarla. No recomiendes algo que no has visto funcionar. Crea una cuenta de prueba, comprueba que los informes de inspección sirven, que los fichajes son inmutables, y que el sistema se configura en minutos, no en semanas.

El portal de asesoría: ver sin tocar

Hay un problema práctico que pocas herramientas resuelven: tú necesitas ver si tus clientes cumplen, pero no quieres — ni debes — gestionar su fichaje por ellos.

Mi Fichaje Legal incluye un portal gratuito para asesorías que funciona exactamente así. Cuando uno de tus clientes se da de alta, puede invitarte como asesoría vinculada. Desde ese momento puedes ver un panel con el estado de todos tus clientes vinculados, quién ficha regularmente y quién no, qué empresas tienen firmas mensuales pendientes, y el estado general de cumplimiento de cada una.

No gestionas nada. No fichas por nadie. No tienes acceso a datos personales de los empleados más allá de lo necesario para verificar el cumplimiento. Solo ves si tu cliente está preparado para una inspección o no.

El portal es gratuito para la asesoría. No hay comisiones, no hay cuotas de partner, no hay compromisos de volumen. Tus clientes pagan su suscripción directamente y tú tienes la visibilidad que necesitas para asesorar con criterio.

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Preguntas que tus clientes te van a hacer

Como asesor laboral, aquí tienes las respuestas preparadas para las consultas más comunes.

“¿Cuándo tengo que cambiar?” Técnicamente, cuando se publique el Real Decreto — y tendrás 20 días. Pero en la práctica, mejor hacerlo antes. Poner en marcha un sistema lleva unos días de adaptación, y no quieres hacerlo con la presión de un plazo encima.

“¿Cuánto cuesta?” Para una PYME de 5 empleados, desde 9 €/mes. Las opciones de mercado van desde ahí hasta más de 100 €/mes dependiendo de la plataforma. La diferencia suele estar en si cobran por empleado con mínimos o si usan tarifa plana.

“¿Excel no vale?” Hoy sí, cuando se publique el Real Decreto no. Excel no garantiza inmutabilidad: cualquier persona puede abrir la hoja y cambiar una celda sin que quede rastro. Eso incumple el requisito central del borrador.

“¿Y si no hago nada?” Sanción grave: entre 751 € y 7.500 € actualmente. Con el nuevo decreto, entre 1.000 € y 10.000 € por cada trabajador afectado. Y si hay reclamación de horas extras sin registro, la carga de la prueba recae sobre la empresa.


Última actualización: abril de 2026. Si quieres ver el portal de asesoría de Mi Fichaje Legal, visita mifichajelegal.com/asesoria.

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones tienen mis clientes ahora mismo con el registro de jornada?
Desde mayo de 2019, toda empresa con trabajadores por cuenta ajena debe registrar la jornada diaria con hora de inicio y fin. Los registros deben conservarse 4 años y estar disponibles para la ITSS, los representantes legales y los propios trabajadores.
¿Qué cambia con el nuevo Real Decreto de registro de jornada digital?
El registro deberá ser exclusivamente digital, los fichajes serán inmutables con trazabilidad de cambios, la ITSS tendrá acceso remoto al sistema, y las sanciones se aplicarán por cada trabajador afectado en lugar de por empresa.
¿Las asesorías laborales tienen alguna responsabilidad sobre el registro de jornada de sus clientes?
No directamente, pero las asesorías son el primer punto de consulta cuando un cliente recibe un requerimiento de la ITSS. Tener visibilidad sobre el estado de cumplimiento de tus clientes te permite asesorar proactivamente y evitar urgencias.
¿Existe algún sistema de fichaje con portal específico para asesorías?
Mi Fichaje Legal incluye un portal gratuito para asesorías. Permite ver el estado de cumplimiento de todos tus clientes desde un panel: quién ficha, quién tiene firmas pendientes, quién está listo para una inspección. Sin coste ni comisiones.
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto de registro digital?
El borrador está en tramitación urgente desde septiembre de 2025. No hay fecha fija de publicación, pero cuando se publique en el BOE, el plazo para adaptarse será de 20 días. No habrá periodo transitorio.

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