Sectorial 12 min lectura

Registro de jornada en peluquerías y centros de estética: citas, contratos parciales y turnos en 2026

24 de agosto de 2026

En una peluquería o un centro de estética hay dos agendas que casi nadie separa bien, y confundirlas sale caro. Una organiza las citas de los clientes —quién viene, a qué hora y para qué servicio— y mide la ocupación del salón. La otra debería medir la jornada laboral real de cada profesional: a qué hora entró, a qué hora salió y cuánto tiempo estuvo a tu disposición, con cliente en la silla o sin él. La primera es una herramienta de gestión; la segunda es una obligación legal que la Inspección te va a pedir tal cual, y que si no puedes acreditar te expone a una multa de hasta 7.500 € y a algo peor: que un contrato a tiempo parcial mal registrado se presuma a jornada completa, con todo lo que eso arrastra en salarios y cotizaciones.

Este sector concentra dos rasgos que hacen del registro un asunto especialmente delicado: una altísima proporción de contratos a tiempo parcial y una jornada muy fragmentada, con huecos entre citas, picos de fin de semana y tareas que no dejan rastro en la agenda. Esta guía aterriza el registro de jornada en la realidad del salón: por qué la agenda de citas no vale como registro, qué franjas de tiempo se te escapan, cómo tratar los contratos parciales y las horas complementarias, qué papel juega el convenio y cuánto cuesta hacerlo mal.

La obligación de base también rige en el salón (y no hay mínimo de plantilla)

No existe régimen especial que exima a las peluquerías ni a los centros de estética del registro de jornada. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, obliga a todas las empresas a garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y fin de cada persona trabajadora, sin excepción por sector ni por tamaño.

Esto importa mucho en un sector dominado por la microempresa: un salón con una sola empleada contratada tiene exactamente la misma obligación que una cadena con veinte centros. La titular autónoma no se ficha a sí misma, pero en el momento en que emplea a una persona —una oficiala, una ayudante, una esteticista o una recepcionista— nace la obligación de registrar la jornada de esa persona cada día.

Los registros, además, deben conservarse durante cuatro años y estar disponibles para los propios trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). No basta con “tenerlo apuntado en la agenda”: cuando un inspector pida los registros de un mes de hace dos años, tienen que poder recuperarse de inmediato y sin margen para haberlos rellenado después. Si aún tienes dudas sobre el alcance de la obligación general, la repasamos en la guía sobre el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

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El error que hunde a los salones: confundir la agenda de citas con el registro

Este es el punto que casi ningún salón tiene claro, y conviene despejarlo antes de seguir, porque es el origen de la mayoría de los sustos en inspección.

En un salón conviven dos medidas de tiempo distintas que persiguen fines opuestos:

Son dos mundos que casi nunca coinciden. Una peluquera puede estar 8 horas fichada y haber tenido clientes en la silla solo 5 horas; las otras 3 se las comieron los huecos entre citas, la desinfección del material, la reposición de producto, la caja y el teléfono. Esas 3 horas son jornada laboral a todos los efectos, aunque no aparezcan en ninguna cita de la agenda.

El error fatal es pensar que la agenda de citas “ya es” el registro de jornada. No lo es, por tres motivos: mide servicios reservados y no presencia, no capta las horas sin cliente y no está pensada para acreditar entradas y salidas ante la Inspección.

Agenda de citasRegistro de jornada
Qué mideServicios reservados por clientesTiempo real de presencia de la profesional
Para qué sirvePlanificar y facturarCumplir el art. 34.9 ET y probar la jornada
Base del datoReserva del clienteFichaje real de entrada y salida
Incluye huecos, limpieza y cajaNo
Lo pide la InspecciónNo como registroSí, es la prueba exigible

La regla práctica: la agenda es tu herramienta de gestión; el registro es tu prueba ante la ley. Necesitas las dos, pero una no sustituye a la otra.

Las franjas de tiempo que el salón olvida registrar

Como la cultura del sector gira en torno a la cita y al servicio facturado, es fácil que la jornada real se registre “a ojo” y se pierdan tramos que son plenamente tiempo de trabajo. Los que más problemas dan:

  1. Los huecos entre citas. La profesional que termina un corte y espera a la clienta de las 12:30 sigue a disposición de la empresa: está en el salón, disponible para atender un imprevisto o una entrada sin cita. Ese hueco no genera servicio facturado, pero es jornada.
  2. La limpieza, la desinfección y la reposición. Desinfectar tijeras y peines, limpiar la cabina de estética entre tratamientos, esterilizar material, reponer producto o preparar el puesto son tareas obligadas que ocupan tiempo real de trabajo y rara vez figuran en la agenda.
  3. La recepción, la caja y el teléfono. Coger llamadas, gestionar reservas, cobrar y cuadrar la caja al cierre es jornada, la haga una recepcionista o la propia peluquera entre cliente y cliente.
  4. La apertura y el cierre. Encender, preparar el salón por la mañana y recoger al final del día empieza antes de la primera cita y termina después de la última.

El criterio legal es sencillo: jornada de trabajo es todo el tiempo en que el trabajador está a disposición de la empresa en ejercicio de su actividad, no solo el que se traduce en un servicio cobrado. Un registro que solo capte “horas con cliente” infravalora sistemáticamente la jornada real, y esa diferencia, multiplicada por la plantilla y por cuatro años, es exactamente lo que aflora en una reclamación de horas.

El punto crítico del sector: los contratos a tiempo parcial

Aquí está el mayor riesgo específico de peluquerías y centros de estética, porque el contrato a tiempo parcial es la modalidad dominante y su registro tiene reglas propias más estrictas que las generales.

El artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores obliga, para los contratos a tiempo parcial, a registrar la jornada día a día y totalizarla mensualmente, entregando al trabajador —junto con el recibo de salarios— una copia del resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Y añade una consecuencia demoledora:

En caso de incumplimiento de esas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Traducido a la caja del salón: si no puedes demostrar con registros diarios y resúmenes mensuales que una empleada trabaja a media jornada, la ley presume que trabaja a jornada completa. La carga de la prueba se traslada a la empresa, y si no la sostiene, el coste no es solo una multa: son diferencias salariales y cotizaciones a la Seguridad Social calculadas como si el contrato fuera a tiempo completo, con la retroactividad que corresponda. En un sector con plantillas mayoritariamente parciales, esa exposición se multiplica por cada persona.

Las horas complementarias. El artículo 12.5 del Estatuto solo permite pactar horas complementarias cuando el contrato a tiempo parcial tiene una jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. El pacto no puede superar el 30 % de las horas ordinarias, porcentaje ampliable hasta el 60 % si lo establece el convenio. Todas esas horas deben registrarse y figurar desglosadas en el resumen mensual. Un salón que “estira” la jornada de una parcial en los picos de fin de semana sin registrar ni pagar esas horas complementarias acumula, además de la infracción de registro, un problema de horas extra encubiertas.

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Turnos, festivos y convenio: lo que el registro tiene que sostener

Los salones abren a menudo en jornada partida (mañana y tarde con parón para comer) y concentran actividad en las tardes y los fines de semana, lo que añade reglas que el registro debe poder acreditar.

Jornada partida. Hay que fichar el inicio y el fin de cada tramo: entrada de la mañana, salida a mediodía, vuelta por la tarde y salida final. La pausa de la comida no computa como tiempo de trabajo efectivo salvo que el convenio o el contrato dispongan lo contrario, pero el registro debe reflejar cuándo empieza y acaba para que la jornada diaria efectiva quede fijada con exactitud.

El descanso de 12 horas entre jornadas. El artículo 34.3 del Estatuto exige un mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. Salta con facilidad cuando se alarga un servicio hasta tarde —un evento, una boda, una campaña de Navidad— y al día siguiente se abre a primera hora. El registro es lo que demuestra si esas 12 horas se respetaron; lo desarrollamos en la guía sobre el descanso de 12 horas entre jornadas.

El descanso semanal. El artículo 37.1 del Estatuto garantiza un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido (36 horas). En salones que abren sábados y algún domingo comercial conviene cuadrarlo bien, y el registro es la prueba de que se cumple.

La pausa dentro de la jornada continuada. Cuando la jornada diaria continuada supera las 6 horas, el artículo 34.4 del Estatuto obliga a un descanso de al menos 15 minutos, que solo cuenta como trabajo efectivo si así lo pacta el convenio o el contrato.

El marco del convenio. El sector se rige por el convenio colectivo estatal de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, publicado en el BOE de 22 de octubre de 2024 y con vigencia 2024-2026, que sitúa la jornada máxima anual en el entorno de las 1.750 horas efectivas. Varias comunidades cuentan además con convenios autonómicos propios (por ejemplo, Cataluña), que pueden fijar cifras y condiciones distintas. Consulta el convenio que te resulte aplicable para las horas anuales exactas, la jornada máxima diaria y las reglas de distribución, porque de ahí depende cómo debe cuadrar tu cómputo. Y todo ese cómputo anual solo es defendible si el registro diario lo sostiene: sin fichajes reales, ni la jornada parcial ni la distribución del convenio se pueden acreditar.

Las horas extraordinarias. En los contratos a jornada completa, el artículo 35.2 del Estatuto limita las horas extra a 80 al año por trabajador (sin contar las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes). En un sector con fuertes picos estacionales, ese tope se controla —y se prueba— con el registro.

El caso del “sillón de alquiler”: cuándo hay que fichar y cuándo no

Es habitual en el sector que una profesional alquile un puesto o sillón dentro del salón y trabaje como autónoma. La pregunta natural es si esa persona debe fichar. La respuesta depende de si la relación es realmente de trabajo autónomo o si, bajo la apariencia de alquiler, esconde una relación laboral.

La etiqueta de “alquiler de sillón” no exime por sí sola del registro. Lo determinante son las notas de dependencia y ajenidad: quién manda sobre el horario, de quién es la clientela y quién asume el riesgo del negocio. Ante la duda, conviene revisar la relación antes de que lo haga la Inspección.

Cuánto cuesta hacerlo mal: sanciones y riesgo real

Conviene separar dos niveles de coste, porque en un salón el segundo suele pesar más que el primero.

Nivel 1 — La sanción administrativa. La ausencia o incorrección del registro de jornada es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), que sanciona la transgresión de las normas y límites en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos y, en general, tiempo de trabajo. La multa va de 751 a 7.500 euros, graduada en tres tramos: grado mínimo (751 a 1.500 €), grado medio (1.501 a 3.750 €) y grado máximo (3.751 a 7.500 €). La Inspección gradúa según el número de trabajadores afectados, la reincidencia y la intencionalidad. Puedes estimar tu exposición según el tamaño de tu plantilla en la calculadora de sanciones.

Nivel 2 — La presunción de jornada completa (normalmente el más caro). Es el riesgo diferencial de este sector. Como el parcial es la modalidad dominante, un registro deficiente activa la presunción del art. 12.4.c del Estatuto: el contrato se tiene por celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario. Eso significa reclamaciones —del trabajador o de la propia Tesorería General de la Seguridad Social— por diferencias de salario y de cotización calculadas sobre la jornada completa, no la pactada. Sumado a la reclamación de horas complementarias no registradas ni pagadas, el agujero económico puede superar con mucho la multa administrativa. Lo detallamos, en su vertiente de horas, en la guía sobre horas extra no pagadas y registro de jornada.

A esto se suma que la ITSS ha reforzado el control del registro horario y del tiempo parcial en sus campañas recientes. El decreto de registro horario digital que endurecerá los requisitos técnicos sigue en tramitación, pero no cambia el régimen sancionador —un reglamento no puede hacerlo— y, sobre todo, no altera lo esencial: la obligación de registrar, conservar y exhibir ya está plenamente en vigor desde 2019. Esperar al decreto no es una defensa.

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Qué necesita tu sistema de registro en una peluquería o centro de estética

Registrar en un salón no es marcar una hoja a la entrada ni fiarse de la agenda de citas. Un sistema que aguante una inspección y te proteja frente a reclamaciones debe cumplir, como mínimo:

  1. Registrar jornada real, no servicios. Debe captar la hora efectiva de entrada y salida de cada persona, incluidas las horas sin cliente: huecos entre citas, limpieza, reposición, caja y recepción.
  2. Tratar bien el tiempo parcial. Registro día a día, totalización mensual y resumen de horas ordinarias y complementarias entregado con la nómina, tal como exige el art. 12.4.c ET. Es la única forma de evitar la presunción de jornada completa.
  3. Gestionar la jornada partida y los turnos. Fichaje de varios tramos al día, con el parón de la comida delimitado, y soporte para las tardes y fines de semana en que se concentra la actividad.
  4. Controlar descansos y topes. Comprobar de un vistazo las 12 horas entre jornadas, el descanso semanal de 36 horas y los límites de horas complementarias y extraordinarias, avisando antes de incumplir.
  5. Inmutabilidad y trazabilidad. Sello temporal automático y registro de cualquier corrección (quién, cuándo y por qué), para que un fichaje de hace dos años no pueda haberse rellenado ayer. Si necesitas corregir un error, hazlo dejando rastro, nunca borrando.
  6. Conservación de 4 años y exportación. Recuperación inmediata y exportación de datos para la ITSS, los trabajadores y sus representantes.

Un fichaje en papel junto a la caja, un Excel que varias encargadas editan o la propia agenda de citas no cumplen de forma fiable ninguno de estos requisitos, y dejan sin cubrir precisamente lo que más riesgo genera: el registro correcto del tiempo parcial. Mi Fichaje Legal está pensado para cubrirlos —fichaje real por persona, tratamiento del tiempo parcial con resumen mensual, gestión de turnos y jornada partida, control de descansos, sello temporal inmutable y custodia de 4 años—, aunque no es el único sistema del mercado: lo que importa es que el que elijas registre la jornada real y sostenga la parcialidad de los contratos. Si dudas por dónde empezar, revisa cómo elegir un sistema de registro de jornada.

Checklist rápido para un salón en 2026

Antes de que llame a tu puerta la Inspección, comprueba:

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Preguntas frecuentes

¿La agenda de citas del salón sirve como registro de jornada?

No. La agenda de citas planifica los servicios reservados por los clientes y mide la ocupación del salón, pero no acredita a qué hora entró y salió cada profesional. El registro de jornada del art. 34.9 del Estatuto exige constancia diaria del inicio y fin de la jornada de cada persona empleada, incluidas las horas sin cliente en la silla. Necesitas las dos cosas, pero la agenda no cubre el registro ni sirve como prueba ante la Inspección.

¿Una peluquería con una sola empleada tiene que llevar registro de jornada?

Sí. El art. 34.9 del Estatuto obliga a todas las empresas con personal asalariado, sin mínimo de plantilla. Una peluquería con una única oficiala contratada tiene la misma obligación que una cadena de salones: registrar cada día la hora de inicio y fin, conservarlo cuatro años y tenerlo disponible para la Inspección. La titular autónoma no ficha para sí misma, pero sí para cualquier persona que emplee.

¿Qué pasa si no registro bien la jornada de un contrato a tiempo parcial?

El art. 12.4.c del Estatuto obliga a registrar día a día la jornada del trabajador a tiempo parcial y a totalizarla cada mes, entregándole con la nómina un resumen de las horas ordinarias y complementarias. Si no se cumple, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario. En un sector donde el parcial es mayoritario, ese es el riesgo económico más alto: pagar diferencias salariales y cotizaciones como si toda la plantilla fuera a jornada completa.

¿El tiempo entre citas, la limpieza y la reposición cuentan como jornada?

Sí. Todo el tiempo en que la profesional está a disposición de la empresa es jornada laboral: esperar al siguiente cliente, desinfectar el material, reponer producto, atender el teléfono o cobrar en caja cuentan igual que estar cortando o aplicando un tratamiento. El registro debe reflejar la jornada completa de presencia, no solo las horas con cliente en la silla. Registrar únicamente lo “facturable” infravalora la jornada y alimenta futuras reclamaciones.

¿Cuántas horas complementarias puede hacer una empleada a tiempo parcial?

Solo cabe pacto de horas complementarias si el contrato a tiempo parcial tiene una jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual (art. 12.5 del Estatuto). El pacto no puede superar el 30 % de las horas ordinarias, ampliable hasta el 60 % si lo permite el convenio. Todas esas horas deben registrarse y figurar desglosadas en el resumen mensual que se entrega con la nómina; si se hacen y no se registran ni se pagan, son horas extra encubiertas.

¿La profesional autónoma que alquila un sillón tiene que fichar?

Si es realmente autónoma —organiza su tiempo, pone sus precios, asume su riesgo y factura por su cuenta— no ficha, porque no hay relación laboral. Pero si trabaja con el horario del salón, sus tarifas y bajo su organización, la Inspección puede considerarla falsa autónoma y, entonces, sí debía registrarse su jornada como la de cualquier empleada, con el agravante del fraude en el alta y la cotización. El alquiler de sillón no exime por sí solo del registro cuando la relación es en realidad laboral.

¿Qué multa arriesga un salón que no lleva bien el registro de jornada?

La falta o incorrección del registro es infracción grave del art. 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros, graduada en tres tramos (mínimo 751–1.500 €, medio 1.501–3.750 €, máximo 3.751–7.500 €) según el número de trabajadores afectados, la reincidencia y la intencionalidad. A eso se suma el riesgo específico del tiempo parcial: sin registro correcto, el contrato se presume a jornada completa, con el sobrecoste de salarios y cotizaciones que ello supone. Puedes ver el detalle de las cuantías reales de las multas y estimar tu riesgo en la calculadora.

Preguntas frecuentes

¿La agenda de citas del salón sirve como registro de jornada?
No. La agenda de citas planifica los servicios reservados por los clientes y mide la ocupación del salón, pero no acredita a qué hora entró y salió cada profesional. El registro de jornada del art. 34.9 del Estatuto exige constancia diaria del inicio y fin de la jornada de cada persona empleada, incluidas las horas sin cliente en la silla. Necesitas las dos cosas, pero la agenda no cubre el registro.
¿Una peluquería con una sola empleada tiene que llevar registro de jornada?
Sí. El art. 34.9 del Estatuto obliga a todas las empresas con personal asalariado, sin mínimo de plantilla. Una peluquería con una única oficiala contratada tiene la misma obligación que una cadena de salones: registrar cada día la hora de inicio y fin, conservarlo cuatro años y tenerlo disponible para la Inspección. La titular autónoma no ficha para sí misma, pero sí para cualquier persona que emplee.
¿Qué pasa si no registro bien la jornada de un contrato a tiempo parcial?
El art. 12.4.c del Estatuto obliga a registrar día a día la jornada del trabajador a tiempo parcial y a totalizarla cada mes, entregándole con la nómina un resumen de las horas ordinarias y complementarias. Si no se cumple, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario. En un sector donde el parcial es mayoritario, ese es el riesgo económico más alto: pagar diferencias salariales y cotizaciones como si toda la plantilla fuera a jornada completa.
¿El tiempo entre citas, la limpieza y la reposición cuentan como jornada?
Sí. Todo el tiempo en que la profesional está a disposición de la empresa es jornada laboral: esperar al siguiente cliente, desinfectar el material, reponer producto, atender el teléfono o cobrar en caja cuentan igual que estar cortando o aplicando un tratamiento. El registro debe reflejar la jornada completa de presencia, no solo las horas con cliente en la silla.
¿Cuántas horas complementarias puede hacer una empleada a tiempo parcial?
Solo cabe pacto de horas complementarias si el contrato a tiempo parcial tiene una jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual (art. 12.5 del Estatuto). El pacto no puede superar el 30 % de las horas ordinarias, ampliable hasta el 60 % si lo permite el convenio. Todas esas horas deben registrarse y figurar desglosadas en el resumen mensual que se entrega con la nómina.
¿La profesional autónoma que alquila un sillón tiene que fichar?
Si es realmente autónoma —organiza su tiempo, pone sus precios, asume su riesgo y factura por su cuenta— no ficha, porque no hay relación laboral. Pero si trabaja con el horario del salón, sus tarifas y bajo su organización, la Inspección puede considerarla falsa autónoma y, entonces, sí debía registrarse su jornada como la de cualquier empleada. El alquiler de sillón no exime por sí solo del registro cuando la relación es en realidad laboral.
¿Qué multa arriesga un salón que no lleva bien el registro de jornada?
La falta o incorrección del registro es infracción grave del art. 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros graduada en tres tramos según el número de trabajadores afectados, la reincidencia y la intencionalidad. A eso se suma el riesgo específico del tiempo parcial: sin registro correcto, el contrato se presume a jornada completa, con el sobrecoste de salarios y cotizaciones que ello supone.

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