¿Cuántas horas de permiso para votar le corresponden a tu empleado?
Hasta 4 horas retribuidas, según cuántas horas coincide su horario de ese día con la apertura de las mesas, de 9:00 a 20:00 h. Solo tiene derecho quien trabaja el día de la votación. Los miembros de mesa e interventores tienen además la jornada completa y 5 horas del día siguiente.
| Horario que coincide con las mesas | Permiso retribuido |
|---|---|
| Menos de 2 horas | Sin permiso |
| De 2 a menos de 4 horas | 2 horas |
| De 4 a menos de 6 horas | 3 horas |
| 6 horas o más | 4 horas |
Fuentes: RD 605/1999, art. 13, LOREG, art. 84.1 y criterios habituales de las comunidades (ejemplo). Lo vinculante es la resolución de cada comunidad.
Calculadora del permiso para votar
Situaciones especiales
Tiempo parcial
El permiso se reduce en proporción a su jornada frente a la jornada completa habitual de la empresa. Con 6 horas de coincidencia (4 h de permiso) y media jornada, le corresponden 2 horas.
Turno de noche la víspera
Si un presidente, vocal, interventor o apoderado tiene turno de noche la víspera de la votación, la empresa debe cambiárselo si lo pide, para que pueda descansar esa noche.
Trabaja lejos de donde vota
Si ese día trabaja lejos de su domicilio y va a votar por correo, el permiso se sustituye por uno equivalente para pedir el certificado de inscripción en el censo y enviar el voto. Se calcula con el horario de las oficinas de Correos, no con el de las mesas.
Quién decide la franja
La empresa, según la organización del trabajo. Lo práctico es comunicar a cada persona su franja con antelación.
Fuentes: RD 605/1999, art. 13 y Resolución de Castilla-La Mancha de 11/07/2023 (DOCM 17/07/2023, generales del 23-J).
Cómo reflejarlo en el registro horario
- Ficha las horas reales. Si sale dos horas a votar, el registro debe mostrar la salida y la vuelta tal como ocurrieron, no el horario teórico.
- Anota el motivo de la ausencia. Que quede claro que esas horas son el permiso retribuido para votar y no una falta.
- Guarda el justificante (certificado de voto o acreditación de mesa) junto al registro de ese día.
- Miembros de mesa e interventores: la jornada completa del día de la votación es un permiso de día entero. En Mi Fichaje Legal se registra como licencia retribuida de tipo «Deber público». Las 5 horas del día siguiente se reflejan con la entrada y salida reales.
Lo vinculante es la resolución de tu comunidad
Los tramos de esta página son los criterios que las comunidades autónomas aplican de forma habitual. Para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, manda lo que diga la resolución de la comunidad donde está el centro de trabajo. Suelen publicarse una o dos semanas antes de la votación; las añadimos aquí según salen en cada boletín.
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| Comunidad | Estado | Boletín | Verificado |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Pendiente | — | — |
| Aragón | Pendiente | — | — |
| Asturias | Pendiente | — | — |
| Illes Balears | Pendiente | — | — |
| Canarias | Pendiente | — | — |
| Cantabria | Pendiente | — | — |
| Castilla-La Mancha | Pendiente | — | — |
| Castilla y León | Pendiente | — | — |
| Cataluña | Pendiente | — | — |
| Comunitat Valenciana | Pendiente | — | — |
| Extremadura | Pendiente | — | — |
| Galicia | Pendiente | — | — |
| La Rioja | Pendiente | — | — |
| Comunidad de Madrid | Pendiente | — | — |
| Región de Murcia | Pendiente | — | — |
| Navarra | Pendiente | — | — |
| País Vasco | Pendiente | — | — |
| Ceuta por verificar | Pendiente | — | — |
| Melilla por verificar | Pendiente | — | — |
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Preguntas frecuentes
¿Tiene permiso para votar quien no trabaja el día de las elecciones?
No. El permiso de hasta 4 horas retribuidas es para quien trabaja el día de la votación. Como las elecciones generales se celebran en domingo, afecta sobre todo a quien tiene turno ese día: hostelería, comercio, sanidad, transporte o seguridad, entre otros.
¿El permiso para votar se paga?
Sí. Es un permiso retribuido: el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3.d) establece que estas horas no reducen la retribución. Como justificante vale el certificado de voto o la acreditación como miembro de mesa.
¿Quién elige a qué hora sale el trabajador a votar?
La empresa. Según los criterios que aplican las comunidades autónomas, la empresa decide en qué franja se disfruta el permiso, de acuerdo con la organización del trabajo.
¿Cómo se calcula el permiso para votar a tiempo parcial?
Se reduce en proporción a la jornada. Primero se mira cuántas horas coincide el horario con la apertura de mesas (de 9:00 a 20:00) y se aplica el tramo; después se multiplica por el porcentaje de jornada del trabajador frente a la jornada completa de la empresa.
Si un empleado es vocal de mesa, ¿libra el lunes entero?
No. Presidentes, vocales e interventores tienen permiso retribuido toda la jornada del día de la votación y una reducción de 5 horas en su jornada del día siguiente, no el día completo. Los apoderados solo tienen el día de la votación.
¿Qué justificante debe pedir la empresa?
El certificado de voto, que se pide en la mesa electoral, o la acreditación como presidente, vocal, interventor o apoderado. Conviene guardarlo junto al registro de jornada de ese día.
¿Qué pasa en mi comunidad autónoma?
Cada comunidad concreta los criterios en una resolución propia para cada convocatoria. Los tramos de esta página son los habituales, pero lo vinculante es la resolución de la comunidad donde está el centro de trabajo. En esta página indicamos cuáles se han publicado.
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Permiso retribuido para votar: lo que debe saber la empresa
Próxima convocatoria: elecciones generales del domingo 29 de noviembre de 2026, convocadas por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre (BOE núm. 248, de 6 de octubre de 2026). Datos verificados el 7 de octubre de 2026.
1. Quien trabaja el día de la votación
Tiene hasta 4 horas libres retribuidas para votar, según cuánto coincide su horario con la apertura de mesas (9:00 a 20:00):
| Coincidencia con las mesas | Permiso |
|---|---|
| Menos de 2 horas | Sin permiso |
| De 2 a menos de 4 horas | 2 horas |
| De 4 a menos de 6 horas | 3 horas |
| 6 horas o más | 4 horas |
A tiempo parcial se reduce en proporción a la jornada. La empresa decide la franja según la organización del trabajo. Quien trabaje lejos de su domicilio tiene un permiso equivalente para pedir y enviar el voto por correo, calculado con el horario de Correos.
2. Miembros de mesa, interventores y apoderados
Presidentes, vocales e interventores: permiso retribuido toda la jornada del día de la votación y 5 horas de su jornada del día siguiente. Apoderados: solo el día de la votación. Si tienen turno de noche la víspera, la empresa debe cambiárselo si lo piden.
3. Retribución y justificante
Estos permisos no reducen el salario. Justificante: certificado de voto o acreditación de mesa. Conviene registrar la salida y la vuelta reales y guardar el justificante con el registro de jornada.
Importante
Estos son los criterios habituales. Lo vinculante es la resolución que publica cada comunidad autónoma para cada convocatoria.
Normativa: RD 605/1999, art. 13; LOREG, art. 84.1; Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3.d; resoluciones autonómicas.
Fuente: mifichajelegal.com/permiso-para-votar/ · Verificado el 7 de octubre de 2026.