¿Cuántas horas de permiso para votar le corresponden a tu empleado?

Hasta 4 horas retribuidas, según cuántas horas coincide su horario de ese día con la apertura de las mesas, de 9:00 a 20:00 h. Solo tiene derecho quien trabaja el día de la votación. Los miembros de mesa e interventores tienen además la jornada completa y 5 horas del día siguiente.

Tramos habituales del permiso para votar
Horario que coincide con las mesas Permiso retribuido
Menos de 2 horas Sin permiso
De 2 a menos de 4 horas 2 horas
De 4 a menos de 6 horas 3 horas
6 horas o más 4 horas

Fuentes: RD 605/1999, art. 13, LOREG, art. 84.1 y criterios habituales de las comunidades (ejemplo). Lo vinculante es la resolución de cada comunidad.

Calculadora del permiso para votar

¿Qué papel tiene ese día?

Horario de trabajo el día de la votación

¿Trabaja a tiempo parcial?

Situaciones especiales

Tiempo parcial

El permiso se reduce en proporción a su jornada frente a la jornada completa habitual de la empresa. Con 6 horas de coincidencia (4 h de permiso) y media jornada, le corresponden 2 horas.

Turno de noche la víspera

Si un presidente, vocal, interventor o apoderado tiene turno de noche la víspera de la votación, la empresa debe cambiárselo si lo pide, para que pueda descansar esa noche.

Trabaja lejos de donde vota

Si ese día trabaja lejos de su domicilio y va a votar por correo, el permiso se sustituye por uno equivalente para pedir el certificado de inscripción en el censo y enviar el voto. Se calcula con el horario de las oficinas de Correos, no con el de las mesas.

Quién decide la franja

La empresa, según la organización del trabajo. Lo práctico es comunicar a cada persona su franja con antelación.

Fuentes: RD 605/1999, art. 13 y Resolución de Castilla-La Mancha de 11/07/2023 (DOCM 17/07/2023, generales del 23-J).

Cómo reflejarlo en el registro horario

Lo vinculante es la resolución de tu comunidad

Los tramos de esta página son los criterios que las comunidades autónomas aplican de forma habitual. Para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, manda lo que diga la resolución de la comunidad donde está el centro de trabajo. Suelen publicarse una o dos semanas antes de la votación; las añadimos aquí según salen en cada boletín.

Publicadas: 0 de 19

Comunidad Estado Boletín Verificado
Andalucía Pendiente — —
Aragón Pendiente — —
Asturias Pendiente — —
Illes Balears Pendiente — —
Canarias Pendiente — —
Cantabria Pendiente — —
Castilla-La Mancha Pendiente — —
Castilla y León Pendiente — —
Cataluña Pendiente — —
Comunitat Valenciana Pendiente — —
Extremadura Pendiente — —
Galicia Pendiente — —
La Rioja Pendiente — —
Comunidad de Madrid Pendiente — —
Región de Murcia Pendiente — —
Navarra Pendiente — —
País Vasco Pendiente — —
Ceuta por verificar Pendiente — —
Melilla por verificar Pendiente — —

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Preguntas frecuentes

¿Tiene permiso para votar quien no trabaja el día de las elecciones?

No. El permiso de hasta 4 horas retribuidas es para quien trabaja el día de la votación. Como las elecciones generales se celebran en domingo, afecta sobre todo a quien tiene turno ese día: hostelería, comercio, sanidad, transporte o seguridad, entre otros.

¿El permiso para votar se paga?

Sí. Es un permiso retribuido: el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3.d) establece que estas horas no reducen la retribución. Como justificante vale el certificado de voto o la acreditación como miembro de mesa.

¿Quién elige a qué hora sale el trabajador a votar?

La empresa. Según los criterios que aplican las comunidades autónomas, la empresa decide en qué franja se disfruta el permiso, de acuerdo con la organización del trabajo.

¿Cómo se calcula el permiso para votar a tiempo parcial?

Se reduce en proporción a la jornada. Primero se mira cuántas horas coincide el horario con la apertura de mesas (de 9:00 a 20:00) y se aplica el tramo; después se multiplica por el porcentaje de jornada del trabajador frente a la jornada completa de la empresa.

Si un empleado es vocal de mesa, ¿libra el lunes entero?

No. Presidentes, vocales e interventores tienen permiso retribuido toda la jornada del día de la votación y una reducción de 5 horas en su jornada del día siguiente, no el día completo. Los apoderados solo tienen el día de la votación.

¿Qué justificante debe pedir la empresa?

El certificado de voto, que se pide en la mesa electoral, o la acreditación como presidente, vocal, interventor o apoderado. Conviene guardarlo junto al registro de jornada de ese día.

¿Qué pasa en mi comunidad autónoma?

Cada comunidad concreta los criterios en una resolución propia para cada convocatoria. Los tramos de esta página son los habituales, pero lo vinculante es la resolución de la comunidad donde está el centro de trabajo. En esta página indicamos cuáles se han publicado.

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