La bolsa de horas responde a una pregunta sencilla: ¿cuánto ha trabajado cada persona por encima o por debajo de lo que tocaba? Para contestarla hacen falta dos datos, lo que se ha fichado y lo que estaba planificado, y Mi Fichaje Legal tiene los dos. El resultado es un hecho medido, no una calificación jurídica: la aplicación no conoce el convenio ni lo pactado sobre compensación, y no lo afirma.
Cómo se calcula
- La jornada de referencia de cada día sale de la planificación del empleado: su horario o el turno que tiene ese día. Un día de descanso o un festivo tienen referencia cero.
- Sin planificación, la referencia es una jornada diaria fija, y en los contratos a tiempo parcial se calcula según su porcentaje, nunca con las 8 horas completas.
- Se compara con lo fichado, descontadas las pausas. Las diferencias dentro de la tolerancia de la empresa (5 minutos por defecto, configurable hasta 30) cuentan como cero.
- La diferencia de cada día se acumula en la bolsa del año, que puede quedar a favor del trabajador o de la empresa.
Si la empresa tiene una distribución irregular de la jornada (por convenio, por acuerdo con los representantes o el 10 % del art. 34.2 ET), el exceso que cabe en ese margen se cuenta como horas redistribuidas, no como horas por encima de la referencia.
Qué ve la empresa
En Balance anual, una fila por empleado con:
- Horas: la jornada anual de convenio (si la empresa la ha indicado), las horas planificadas en el calendario y las realizadas. La diferencia con el convenio se muestra como dato informativo, porque el convenio puede pactar otra distribución.
- Extra y bolsa: las horas por encima de la jornada de referencia con su criterio de cálculo, qué porcentaje suponen de la referencia de 80 horas anuales, la bolsa acumulada y las horas redistribuidas.
- Vacaciones en días laborables: derecho, disfrutadas, programadas y libres.
Cada empleado se abre en detalle por día, semana o mes, y todo se descarga en Excel. Cuando un mes queda firmado, su clasificación se congela: cambiar después la planificación futura no altera lo que se firmó.
Qué ve el empleado
En su app, el empleado ve su saldo acumulado (a favor suyo, de la empresa o en equilibrio), lo trabajado frente a lo teórico hasta hoy, las horas redistribuidas, las horas por encima de la referencia con la nota de las 80 horas y el desglose mes a mes.
Las referencias legales, como referencias
- 80 horas al año (art. 35.2 ET). Es el máximo de horas extraordinarias, pero no computan las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes. Se muestra el porcentaje y, al acercarse, un aviso ámbar; nunca rojo.
- 9 horas al día (art. 34.3 ET). Es el límite de trabajo efectivo diario salvo que el convenio o un acuerdo establezca otra distribución. Los días que lo superan se agrupan en un único aviso ámbar antes de firmar el mes.
Lo que no hace
- No afirma que las horas estén pagadas o compensadas. El registro mensual imprime las horas por encima de la jornada de referencia, el criterio de cálculo y un descargo: su calificación y su compensación corresponden a la empresa según el convenio y el contrato.
- Sin planificación no compara con las 80 horas: solo hay horas registradas frente a una jornada fija, y se dice así.
- No calcula la nómina de esas horas.